RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE OCTUBRE DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GUTIÉRREZ SOLER
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la cual
se ordenaron medidas provisionales en el presente caso.
2.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el
12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual en su punto resolutivo décimo
resolvió que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) “debe
ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson
y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a
cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad
con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005”.
3.
Las Resoluciones de medidas provisionales de 27 de noviembre de 2007; 9 de julio
de 2009, y 30 de junio de 2011, dictadas en el presente caso. Mediante esta última
Resolución el Tribunal resolvió:
[…]
1.
Reiterar [al Estado] que mantenga las medidas provisionales a favor del señor
Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de
proteger su vida e integridad personal, en los términos del considerando 18 de la presente
Resolución.
2.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a favor de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes,
Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano,
Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Carlos Andrés Gutiérrez
Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, de conformidad con los considerandos 19 a 22 de
esta Resolución.
3.
Reiterar [al Estado] que dé participación a los beneficiarios o a sus representantes
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del considerando 27 de la presente
Resolución.
[…]