7
15.
La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación
de los requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en
ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección5. Sin
embargo, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más
rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas 6.
Si el Estado solicita el levantamiento de las medidas provisionales deberá presentar la
suficiente evidencia y argumentación que permita apreciar a la Corte que el riesgo o la
amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la
Comisión Interamericana aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presenten
nuevas amenazas. Ciertamente, el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede
deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada
con la orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de un
razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo
inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales7.
16.
A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la
Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es
“coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado
mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas
provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la
obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado 8. De levantarse las
medidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado,
conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas de
protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró eficaces, por el tiempo que las
circunstancias lo ameriten9.
17.
Por un lado, la Corte valora positivamente la voluntad de los representantes, los
beneficiarios y el Estado de
construir de espacios de diálogo y concertación que
contribuyeron a forjar compromisos encaminados a implementar las medidas provisionales
que hoy nos ocupan, a favor de los beneficiarios. En este sentido, la Corte observa que a
través de los mecanismos internos existentes en Colombia se han implementado medidas
físicas y arquitectónicas de protección a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler y su familia,
y que se han logrado acuerdos como la creación de un enlace con el Programa de Derechos
5
Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando décimo, y Asunto Haitianos y
Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando vigésimo quinto.
6
Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, considerando séptimo, y Asunto Haitianos y
Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando vigésimo quinto.
7
Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Caso 19 Comerciantes.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26
de junio de 2012, considerando vigésimo quinto.
8
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando vigésimo primero, y Caso Fernández
Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de febrero de 2012, considerando octavo.
9
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra, considerando vigésimo primero, y Caso Fernández Ortega y otros,
supra, considerando octavo.