8
Humanos de la Vicepresidencia de la República para que la señora María Elena Soler de
Gutiérrez reportara cualquier eventualidad, o el acuerdo logrado con el Estado para que
Kevin Daniel Gutiérrez Niño pueda hacer uso del esquema de seguridad asignado para su
padre, el señor Wilson Gutiérrez Soler, cuando aquél se encuentre en Colombia.
18.
No obstante, por otro lado, la Corte constata que los últimos hechos que
presuntamente ponían en riesgo la vida e integridad del señor Gutiérrez Soler
supuestamente sucedieron en noviembre de 2010, es decir, hace casi dos años. Además,
estos hechos fueron objeto de la Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011 dictada en
este caso. El Tribunal tampoco ha sido informado de posibles hechos relacionados con la
señora María Elena Soler de Gutiérrez o con Kevin Daniel Gutiérrez Niño. De esta forma, los
representantes y la Comisión Interamericana justifican el mantenimiento de las medidas
provisionales en que la actividad procesal penal y disciplinaria, adelantada en el marco de
las investigaciones judiciales a nivel interno contra los presuntos perpetradores de las
violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez y su
familia, per se, constituía una situación de extrema gravedad y urgencia. Al respecto, si
bien el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período
considerable de tiempo, la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y
urgente10. El Tribunal observa que los representantes y la Comisión valoraron la utilidad de
las medidas implementadas, las cuales, según los representantes, “han disminuido el riesgo
y han contribuido a la protección de los beneficiarios”.
19.
Asimismo la Corte recuerda que, en la Sentencia dictada el 12 de septiembre de
2005 en este caso, ordenó al Estado que debía “investigar efectivamente los hechos […] con
el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores de la detención y torturas al señor
Wilson Gutiérrez Soler” (párrafo 96). Asimismo, se ordenó al Estado que “debe ocuparse
particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de[l] seño[r] Wilson […]
Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a
cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del caso […]” (punto resolutivo
décimo). En consecuencia, el Tribunal considera que de la Sentencia referida no solamente
se desprende la obligación del Estado de investigar con debida diligencia las torturas,
amenazas y hostigamientos denunciados por el señor Wilson Gutiérrez Soler, sino también
el deber que tiene el Estado de implementar todos los mecanismos necesarios para
asegurar la participación de las víctimas dentro de los procedimientos judiciales,
particularmente, del señor Gutiérrez Soler, y garantizar su vida, integridad personal y
seguridad.
20.
En conclusión, el Tribunal observa que en los últimos dos años no se han presentado
situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios, por lo que la Corte
considera que el alegado e hipotético “riesgo extremo” en perjuicio de Wilson Gutiérrez
Soler y su familia, por su participación en el procedimiento penal interno y la falta de
esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el
presente caso, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extrema
gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra que justifique la
existencia de medidas provisionales ordenadas por este Tribunal. Por lo tanto, la Corte
estima que corresponde levantar las medidas dictadas en este caso. Lo anterior no obsta
para que, si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones establecidas en el
10
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra, considerando tercero, y Caso 19 Comerciantes, supra,
considerando trigésimo séptimo.