8 Humanos de la Vicepresidencia de la República para que la señora María Elena Soler de Gutiérrez reportara cualquier eventualidad, o el acuerdo logrado con el Estado para que Kevin Daniel Gutiérrez Niño pueda hacer uso del esquema de seguridad asignado para su padre, el señor Wilson Gutiérrez Soler, cuando aquél se encuentre en Colombia. 18. No obstante, por otro lado, la Corte constata que los últimos hechos que presuntamente ponían en riesgo la vida e integridad del señor Gutiérrez Soler supuestamente sucedieron en noviembre de 2010, es decir, hace casi dos años. Además, estos hechos fueron objeto de la Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011 dictada en este caso. El Tribunal tampoco ha sido informado de posibles hechos relacionados con la señora María Elena Soler de Gutiérrez o con Kevin Daniel Gutiérrez Niño. De esta forma, los representantes y la Comisión Interamericana justifican el mantenimiento de las medidas provisionales en que la actividad procesal penal y disciplinaria, adelantada en el marco de las investigaciones judiciales a nivel interno contra los presuntos perpetradores de las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez y su familia, per se, constituía una situación de extrema gravedad y urgencia. Al respecto, si bien el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente10. El Tribunal observa que los representantes y la Comisión valoraron la utilidad de las medidas implementadas, las cuales, según los representantes, “han disminuido el riesgo y han contribuido a la protección de los beneficiarios”. 19. Asimismo la Corte recuerda que, en la Sentencia dictada el 12 de septiembre de 2005 en este caso, ordenó al Estado que debía “investigar efectivamente los hechos […] con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores de la detención y torturas al señor Wilson Gutiérrez Soler” (párrafo 96). Asimismo, se ordenó al Estado que “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de[l] seño[r] Wilson […] Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del caso […]” (punto resolutivo décimo). En consecuencia, el Tribunal considera que de la Sentencia referida no solamente se desprende la obligación del Estado de investigar con debida diligencia las torturas, amenazas y hostigamientos denunciados por el señor Wilson Gutiérrez Soler, sino también el deber que tiene el Estado de implementar todos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las víctimas dentro de los procedimientos judiciales, particularmente, del señor Gutiérrez Soler, y garantizar su vida, integridad personal y seguridad. 20. En conclusión, el Tribunal observa que en los últimos dos años no se han presentado situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios, por lo que la Corte considera que el alegado e hipotético “riesgo extremo” en perjuicio de Wilson Gutiérrez Soler y su familia, por su participación en el procedimiento penal interno y la falta de esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra que justifique la existencia de medidas provisionales ordenadas por este Tribunal. Por lo tanto, la Corte estima que corresponde levantar las medidas dictadas en este caso. Lo anterior no obsta para que, si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones establecidas en el 10 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra, considerando tercero, y Caso 19 Comerciantes, supra, considerando trigésimo séptimo.

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