Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos•
de 6 de febrero de 2008
Medidas Provisionales respecto de Colombia
Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
VISTOS:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2000, 18 de
junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 2 de febrero de 2006.
2.
Las audiencias públicas celebradas en la sede de la Corte Interamericana el 16 de
noviembre de 2000, el 13 de junio de 2002 y el 14 de marzo de 2005.
3.
Los informes del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 21
de marzo, 11 de abril, 27 de junio y 14 de septiembre de 2006, y 14 de febrero, 13 de
junio, 23 de agosto y 8 de noviembre de 2007, así como la comunicación de 26 de
noviembre de 2007.
4.
La nota de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó,
beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “la Comunidad de
Paz”), de 17 de abril de 2002, mediante la cual designaron nuevo representante. Las
observaciones del representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en
adelante “el representante”) de 4 de mayo, 7 de agosto y 31 de octubre de 2006, y 7 de
marzo, 3 de abril, 20 de mayo, 17 de julio, 27 de julio, 2 de octubre, 29 de octubre y 2
de diciembre de 2007; y 14 de enero y 1 de febrero 2008.
5.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 11 de agosto de 2006, y 7 de
enero, 25 de marzo, 25 de abril, 28 de mayo y 5 de octubre de 2007, y 24 de enero de
2008.
6.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana el 17 de
diciembre de 2007, mediante la cual resolvió convocar a la Comisión Interamericana, al
representante y al Estado a una audiencia pública el día 4 de febrero 2008, con el
propósito escuchar la posición de las partes convocadas en relación con: a) la
determinación de datos actualizados sobre el número de personas que integran la
Comunidad de Paz y sus respectivos asentamientos; b) los graves hechos denunciados
• El Juez Manuel E. Ventura Robles informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.