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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31.1 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 10, 14, 15 y 16 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos
resolutivos de la Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado
debe:
a)
dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de
noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), y
b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo
8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
2.
Que, en consecuencia, la República de Costa Rica ha dado pleno cumplimiento a
la Sentencia emitida el 2 de julio de 2004 en el caso Herrera Ulloa, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que impone a los Estados Partes en la Convención Americana la obligación de cumplir
con las sentencias dictadas por la Corte.
Y RESUELVE:
1.
Dar por concluido el caso Herrera Ulloa, dado que la República de Costa Rica ha
dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 2 de julio de 2004.
2.
Archivar el expediente del presente caso.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2010.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Resolución a la República de Costa Rica, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.