Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de Enero de 2009 Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto Carlos Nieto Palma y Otro VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de julio de 2004, mediante la cual otorgó medidas provisionales a favor del señor Carlos Nieto Palma y sus familiares, Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006, mediante la cual reiteró al Estado mantener las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de julio de 2007, mediante la cual, inter alia, resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en su Resolución de 22 de septiembre de 2006 a favor de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto, y reiteró al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez. 4. La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de agosto de 2008, mediante la cual, inter alia, resolvió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne Palma Sánchez, por al menos seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, luego de los cuales el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 2. Solicitar al señor Carlos Nieto Palma o a sus representantes que presenten sus observaciones, a más tardar el 10 de octubre de 2008, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a las observaciones del señor Nieto Palma o sus representantes solicitadas en el punto resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. Asimismo, se requiere al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos

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