y Hugo Humberto Ruiz Fuentes, entre ellas, los “operadores de justicia, cuenten con las
debidas garantías de seguridad” (supra Considerando 30). En el momento actual es evidente
que se debe efectivizar dicha obligación derivada de la Sentencia a favor de personas
claramente determinadas, que han sido individualizadas e identificadas, esto es, el Fiscal “B”
y el Auxiliar Fiscal “C”.
49.
En este sentido, se examinará la información y observaciones presentadas por las
partes y la Comisión que resulten pertinentes con el objeto de los casos de los señores
Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, y el contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo.
Aunque la Corte toma nota de los señalamientos formulados sobre hechos relacionados con
otras denuncias e investigaciones en que los fiscales de la FECI estarían participando 43, no
considerará el detalle de la información y argumentos vertidos al respecto, por entender que
excede lo que corresponde examinar en relación con esta solicitud de medidas provisionales.
50.
Este Tribunal pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios
para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas
por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten para
que se pueda disponer de medidas provisionales44. Conforme a la Convención y al Reglamento,
la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante45. En cuanto
a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que
aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter
urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la
respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una
probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que
puedan ser reparables46.
51.
La Corte constata que persiste la existencia de una situación de intimidación,
seguimientos y amenazas en contra del Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” (supra Considerandos
7.h y 28), en un contexto de riesgo adverso hacia el trabajo de la FECI, así como de ataques
y amenazas en contra de los operadores de justicia en “los intentos de avance en la lucha
contra la impunidad y corrupción”, referido nuevamente por la Comisión (supra Considerando
16). A ello se añade la continuidad de factores que denotan la permanencia del riesgo en
fechas recientes, tales como las publicaciones de acoso selectivo, estigmatización y
desprestigio en redes sociales y medios de comunicación, mediante las cuales se llama a
desacreditar el trabajo de los fiscales de la FECI asimilándolo con actividades delictivas, y que
Las denuncias presentadas en junio de 2021 por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público ante el
Procurador de los Derechos Humanos y la Inspección General de trabajo; la investigación que involucraba al Partido
Político “Vamos Por Una Guatemala Diferente”; la investigación penal contra tres personas presuntamente
involucradas por los alegados “actos de corrupción” de La Línea, la Cooptación del Estado y del Partido Patriota, y el
caso Odebrecht.
44
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto
de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 2.
45
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de
2021, Considerando 11.
46
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital
El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Tavares Pereira
y otros Vs. Brasil, supra nota 45, Considerandos 12, 14 y 16.
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