un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores
de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso,
evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos56, pues
de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan,
afectando seriamente la efectividad de la investigación 57. Tales hechos se convierten en otro
medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 58. Los
Estados están obligados a garantizar “que los fiscales puedan ejercer sus funciones
profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo
injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole” 59.
60.
La Corte destaca que, no solo fue destituido el entonces Jefe de la FECI Juan Francisco
Sandoval Alfaro, sino que tan solo unos días después del nombramiento de la nueva Jefa de
la FECI, aquella fue nuevamente trasladada (supra Considerando 14.b), y que se han
producido otros cambios en cuanto a la integración de dicha fiscalía que involucraron, al
menos, el traslado de tres auxiliares fiscales, y que el actual Jefe de la FECI señaló que
“continuarán los movimientos de personal”, pues “necesita reestructurar la Fiscalía” (supra
Considerandos 15 y 25). Tal situación crea un temor fundado respecto a la posibilidad de que
también el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” podrían ser destituidos o trasladados, lo cual
afectaría el trabajo de investigación que han venido efectuando sobre las muertes de los
señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes.
61.
Teniendo en cuenta que existe un temor fundado de que sean apartados (por
remoción, traslado o destitución) de las investigaciones penales sobre las muertes de los
señores Tirso Román Valenzuela Ávila y Hugo Humberto Ruiz Fuentes (supra Considerando
60), la Corte dispone como medida de protección adicional que el Estado debe garantizar la
independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal "B" y Auxiliar Fiscal “C”, respecto de lo cual
hará un seguimiento cercano de su situación y estará atenta a lo que suceda con ellos en el
marco de las medidas provisionales ordenadas (supra Considerando 57).
62.
En razón de todo lo anterior, la Corte estima necesario ordenar la adopción de medidas
provisionales, tanto para proteger la vida e integridad personal como la independencia en el
ejercicio del cargo del Fiscal de la FECI “B” y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”, y con ello
garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra,
y Valenzuela Ávila.
iii)
Supervisión de cumplimiento respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en
su caso, sancionar
63.
Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 48 a 61 concierne al
cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias respecto de la obligación de investigar, juzgar
y, en su caso, sancionar, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se
incluirá también en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión de los casos Ruiz
Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila.
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 146.
57
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C
No. 196, párr. 106 y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr.
224.
58
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 224.
59
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 73.
56
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