11 con la Comunidad” y que “la ejecución del proyecto fue rechazada por los miembros de la Comunidad”. 25. Por otra parte, la Corte constata que el 6 de agosto de 2014 los representantes solicitaron a la Corte ordenar medidas provisionales a favor de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja, en razón de que dicha Comunidad estaría “a punto de ser desalojada por elementos asignados al Ministerio de Seguridad de Honduras” y afirmaron que “esta situación se enc[ontraría] interconectada con el caso de [la Comunidad Garífuna] Triunfo de la Cruz y demás [C]omunidades [G]arífunas en la Bahía de Tela”. Según indicaron en dicha solicitud, la Comunidad de Barra Vieja se encontraría ubicada “en la entrada” del proyecto turístico Bahía de Tela, alegadamente “uno de los mayores promotores del despojo de las comunidades garífunas”20. 26. El 14 de octubre de 2014 la Corte desestimó la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja por ser inadmisible, en consideración del hecho que no se puede derivar que existe una “relación con el objeto del caso” contencioso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, puesto que dicho caso “no se refiere a la Comunidad Garífuna de Barra Vieja ni a las tierras que dicha Comunidad habita”21. Este Tribunal constató en particular con respecto a la relación entre los hechos que fundamentan la solicitud de medidas provisionales y el caso contencioso, que los representantes aportaron, en respuesta a una solicitud de información adicional de la Corte, un mapa que muestra la ubicación de las Comunidades Garífunas de Barra Vieja y Triunfo de la Cruz, así como la “zona de impacto [del] proyecto Bahía de Tela” y que “[d]e ese mapa se desprende que las dos Comunidades Garífuna están ubicadas en lugares distintos de la Bahía de Tela”22. 27. Por otra parte, en la visita in situ realizada por una delegación de la Corte (supra párr. 15) a los territorios de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, así como a otras localidades dentro de las cuales se encuentra el proyecto “Indura Beach and Golf Resort”, se pudo constatar que efectivamente ese proyecto turístico se encontraba del otro lado de la Bahía de Tela, alejado de varios kilómetros de la Comunidad Triunfo de la Cruz y de los territorios sobre los cuales versa la controversia del presente caso. En consecuencia, este Tribunal no se pronunciará sobre las alegadas violaciones relacionadas con ese proyecto turístico. V. PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 28. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales, así como a los alegatos finales escritos de los representantes, como prueba para mejor resolver y adjuntos a las observaciones del Estado sobre la visita in situ. Asimismo, el Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por cuatro (4) presuntas víctimas23, 20 Escrito de los representantes de 6 de agosto de 2014. 21 Asunto Comunidad Garífuna de Barra Vieja. Medidas Provisonales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2014, , considerando décimo. 22 Asunto Comunidad Garífuna de Barra Vieja. Medidas Provisonales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2014, considerando noveno. 23 Las presuntas víctimas son: Olivia Ramos Bernardez, Teresa Reyes Reyes, Beatriz Ramos Bernardez y Secundino Torres Amaya.

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