11
con la Comunidad” y que “la ejecución del proyecto fue rechazada por los miembros de la
Comunidad”.
25.
Por otra parte, la Corte constata que el 6 de agosto de 2014 los representantes
solicitaron a la Corte ordenar medidas provisionales a favor de la Comunidad Garífuna de
Barra Vieja, en razón de que dicha Comunidad estaría “a punto de ser desalojada por
elementos asignados al Ministerio de Seguridad de Honduras” y afirmaron que “esta
situación se enc[ontraría] interconectada con el caso de [la Comunidad Garífuna] Triunfo de
la Cruz y demás [C]omunidades [G]arífunas en la Bahía de Tela”. Según indicaron en dicha
solicitud, la Comunidad de Barra Vieja se encontraría ubicada “en la entrada” del proyecto
turístico Bahía de Tela, alegadamente “uno de los mayores promotores del despojo de las
comunidades garífunas”20.
26.
El 14 de octubre de 2014 la Corte desestimó la solicitud de medidas provisionales
interpuesta a favor de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja por ser inadmisible, en
consideración del hecho que no se puede derivar que existe una “relación con el objeto del
caso” contencioso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, puesto que dicho caso “no se
refiere a la Comunidad Garífuna de Barra Vieja ni a las tierras que dicha Comunidad
habita”21. Este Tribunal constató en particular con respecto a la relación entre los hechos
que fundamentan la solicitud de medidas provisionales y el caso contencioso, que los
representantes aportaron, en respuesta a una solicitud de información adicional de la Corte,
un mapa que muestra la ubicación de las Comunidades Garífunas de Barra Vieja y Triunfo
de la Cruz, así como la “zona de impacto [del] proyecto Bahía de Tela” y que “[d]e ese
mapa se desprende que las dos Comunidades Garífuna están ubicadas en lugares distintos
de la Bahía de Tela”22.
27.
Por otra parte, en la visita in situ realizada por una delegación de la Corte (supra
párr. 15) a los territorios de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, así como a otras
localidades dentro de las cuales se encuentra el proyecto “Indura Beach and Golf Resort”, se
pudo constatar que efectivamente ese proyecto turístico se encontraba del otro lado de la
Bahía de Tela, alejado de varios kilómetros de la Comunidad Triunfo de la Cruz y de los
territorios sobre los cuales versa la controversia del presente caso. En consecuencia, este
Tribunal no se pronunciará sobre las alegadas violaciones relacionadas con ese proyecto
turístico.
V.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
28.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión,
los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales, así como a los alegatos
finales escritos de los representantes, como prueba para mejor resolver y adjuntos a las
observaciones del Estado sobre la visita in situ. Asimismo, el Tribunal recibió las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por cuatro (4) presuntas víctimas23,
20
Escrito de los representantes de 6 de agosto de 2014.
21
Asunto Comunidad Garífuna de Barra Vieja. Medidas Provisonales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2014, , considerando décimo.
22
Asunto Comunidad Garífuna de Barra Vieja. Medidas Provisonales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2014, considerando noveno.
23
Las presuntas víctimas son: Olivia Ramos Bernardez, Teresa Reyes Reyes, Beatriz Ramos Bernardez y
Secundino Torres Amaya.