13 de 2012, iii) un testimonio del señor V. H. de 27 de diciembre de 2012, y iv) un comunicado público del Comité de Defensa de Tierras Triunfeñas de 20 de septiembre de 2004. 33. Por otro lado, el 23 de junio de 2014 la Comisión presentó una “ampliación del peritaje de José Aylwin”, el cual había sido rendido en la audiencia pública. Mediante nota de Secretaría de 18 de julio de 2014 se transmitió dicho escrito a las partes y se otorgó un plazo hasta el 1 de agosto de 2014 para que estas presentaran las observaciones que consideren pertinentes. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada, remitió dichas observaciones el 11 de agosto de 2014 y no objetó la admisibilidad del referido escrito. Los representantes no presentaron observaciones. La Corte considera que la referida ampliación puede ser útil para la resolución del presente caso, por lo que admite el escrito presentado por la Comisión como parte de la declaración del perito José Aylwin. 34. Asimismo, el 9 de enero de 2015 el Estado presentó un escrito en el cual se refirió a una “entrevista celebrada por una empresa de Televisión que opera en la ciudad de Tela […], a la señora Clara Flores Sánchez, en la Comunidad de Triunfo de la Cruz, en su carácter de Presidenta del Patronato de dicha comunidad”. Al respecto, el 13 de enero de 2014 el Estado presentó un DVD con una grabación de la referida entrevista y el 20 del mismo mes y año remitió un escrito al cual adjuntó una “constancia” firmado por el “[p]resentador de Noticias Panorama Matutino”, en la cual este indicó que dicha entrevista se había realizado el 15 de noviembre de 2014. Mediante nota de Secretaría de 21 de enero de 2015 se otorgó un plazo hasta el 2 de febrero de 2015 para que los representantes y la Comisión presentaran observaciones. Los representantes y la Comisión remitieron dichas observaciones esa misma fecha. Este Tribunal constata que se trata de información superviniente y admite la referida prueba presentada por el Estado. 35. En cuanto a los documentos recabados durante la visita in situ los días 21 y 22 de agosto de 2015, los mismos fueron transmitidos mediante nota de Secretaría de 3 de septiembre de 2015, y se otorgó un plazo hasta el 11 de septiembre de 2015 para que el Estado, los representantes y la Comisión remitieran observaciones sobre el contenido de los mismos. La Corte considera que los documentos recabados pueden ser útiles para la resolución del caso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte estima procedente admitir los documentos aportados, los cuales fueron incorporados al expediente del mismo. C. Valoración de la Prueba 36. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del Reglamento de la Corte, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa29. Asimismo, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 30. 29 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 82. 30 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 82.

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