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“Triunfo de la Cruz” en el lugar que ocupa actualmente48. Es de carácter rural y cuenta con
una población aproximada de 10,000 habitantes. Los Garífuna de Triunfo de la Cruz realizan
actividades tales como la agricultura, pesca artesanal y actividades turísticas49.
55.
En cuanto al territorio ancestral de la Comunidad, existen dos versiones distintas,
por un lado los representantes y la Comisión alegan que el mismo se ubica en el área
delimitada así al norte con el Mar Caribe, al sur con el cerro El Tigre, al este con el parque
nacional Punta Izopo y al oeste con el cerro Triunfo de la Cruz, abarcando 2.840 hectáreas
que incluyen “la zona de viviendas […] [y] el hábitat funcional”, reconociéndose como tal las
zonas alrededor de cerro El Tigre, el cerro Punta Izopo y el río Plátano50. Por su parte, el
Estado rechazó que el territorio Garífuna sea el indicado dado que el informe elaborado por
el Central American and Caribbean Research Council (CACRC), que incluye un mapa en base
del cual los representantes y la Comision formularon sus alegatos respecto del territorio
ancestral “no es un documento definitivo, sino una aproximación cuyo contenido se basa en
la versión unilateral de los interesados”51.
56.
La Comunidad de Triunfo de la Cruz se constituye mediante las siguientes formas de
organización social: A) Patronato Pro-mejoramiento de la Comunidad de Triunfo de la Cruz:
su responsabilidad es promover y gestionar proyectos, planes y programas orientados hacia
el desarrollo de la comunidad, así como contribuir al mantenimiento y mejoramiento de los
bienes comunales; B) la Asamblea General de la Comunidad Triunfo de la Cruz integrada
por todas y todos los miembros de la Comunidad, y constituye el órgano máximo de
deliberación y decisión del Patronato; C) el Consejo de Ancianos: estructura tradicional y
ente asesor y guía de la comunidad y de sus organizaciones, y D) el Comité de Defensa de
la Tierra de Triunfo de la Cruz (en adelante “CODETT”) que se encuentra a cargo de los
asuntos de tierras y su directiva es nombrada por la asamblea general de la Comunidad52.
57.
Por otra parte, este Tribunal recuerda que la protección ofrecida respecto del
derecho a la propiedad colectiva por el artículo 21 de la Convención y el Convenio 169 de la
OIT, es la misma independientemente de la calificación de los titulares de dicho derecho
como un pueblo o una Comunidad indígena o tribal, por lo que el desconocimiento del
Estado de la Comunidad como un pueblo originario no tiene incidencia alguna en los
derechos de los cuales esta y sus miembros son titulares, ni en las obligaciones estatales
correspondientes53. En este sentido, y con base en lo ya resuelto por este Tribunal (supra
párrs. 22 y 23), la Corte analizará el caso teniendo presente la naturaleza de pueblo
indígena o tribal de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz.
B. El proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad
Triunfo de la Cruz y sus miembros
58.
Desde el año 1950 el Estado de Honduras comenzó a otorgar títulos en favor de la
Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros. Un total de 615 hectáreas y 28.71 centiáreas
48
Cfr. Central American and Caribbean Research Council, “Etnografía Comunidad Triunfo de la Cruz”
(expediente de prueba, folio 278).
49
Cfr. Central American and Caribbean Research Council, “Etnografía Comunidad Triunfo de la Cruz”
(expediente de prueba, folio 276).
50
Cfr. Informe de Fondo (expediente de fondo, folios 20 a 22); Cfr. Escrito de Solicitudes y Argumentros
(expediente de fondo, folio 192).
51
Alegatos Finales Escritos del Estado (expediente de fondo, folio 934).
52
Cfr. Informe de Fondo (expediente de fondo, folios 22 a 23).
53
Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT el 28 de marzo de 1995, el cual entró en vigor para Honduras,
según establece el artículo 38 del Convenio, el 28 de marzo de 1996. Además Honduras aprobó la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007.