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tres lotes de tierra que cubren en total 234 hectáreas 48 áreas y 76.03 centiáreas73, título
en el cual se establece que constituye un patrimonio inalienable de la comunidad, excepto
en los casos en que la transferencia de dominio se haga a favor de miembros de la
comunidad, con aprobación de la Junta Directiva del Patronato74.
71.
Por otra parte, el 22 de enero de 2001, la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y
sus miembros solicitaron la ampliación del título de propiedad plena que había sido
conferido en el año 199375 (supra párr. 69). Esa solicitud fue presentada ante el INA y no se
especifica el área exacta a la cual se refiere. Unicamente se indica en la solicitud que “los
límites de la ampliación de tierra” serían: al Norte: Mar Caribe o de las Antillas, al Sur:
Línea telefónica, atrás de Cerro el Tigre, al Este: Cerro Punta Izopo y al Oeste: Cerro Triunfo
de la Cruz. En la referida solicitud se precisa que la Comunidad se encontraba en ese
momento “en posesión de un terreno comunal con un área total de Trescientas Ochenta
Héctareas, Cincuenta y uno Areas, Ochenta y dos punto sesenta y ocho Centiareas (380
hectáreas)” y que ”en la actualidad y debido al crecimiento de la población se hace
necesario ampliar dicha área con el propósito que sus habitantes tengan acceso a la tierra
para construir sus viviendas. Pero muy especialmente para que puedan cultivar la misma
para la subsistencia y para desarrollar otras actividades relacionadas con su idiosincracia y
cutura, en el marco del goce de sus derechos conforme el Convenio 169 de la OIT” 76.
72.
En particular, esa solicitud hizo alusión al artículo 19 a) del Convenio 169 de la OIT77,
el cual establece que “[l]os programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos
interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los
efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de
que dispongan sean insufiencientes para garantizarles los elementos de una subsistencia
normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico”78.
C. Problemáticas planteadas en torno al territorio de la Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros
C.1. Ampliación del radio urbano del Municipio de Tela y sus alegadas
consecuencias respecto del territorio tradicional de la Comunidad Triunfo de la Cruz
y sus miembros
73.
Según señalaron los representantes y la Comisión sin que fuera controvertido por el
Estado, el 26 de septiembre de 1979 el INA decidió destinar para la ampliación del radio
urbano del municipio de Tela un área aproximada de 1380.4 hectáreas. El 24 de abril de
1989, el INA autorizó la ampliación del radio urbano del municipio en 3,219.80 hectáreas,
73
Cfr. Instituto Nacional Agrario, título definitivo de propiedad en dominio pleno a favor de la Comunidad
Garífuna de Triunfo de la Cruz, expediente No. 57426, de 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folios
1739 a 1742). El primer lote de 155 hectáreas 82 áreas y 74.74 centiáreas, el segundo lote de 33 hectáreas 33
áreas y 78.98 centiáreas, y el tercer lote de 45 hectáreas 32 áreas y 22.31 centiáreas.
74
Cfr. Instituto Nacional Agrario, título definitivo de propiedad en dominio pleno a favor de la Comunidad
Garífuna de Triunfo de la Cruz, expediente No. 57426, de 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio
1741).
75
Cfr. Solicitud ampliación de título presentada ante el INA de 22 de enero de 2001 (expediente de prueba,
folios 1760 a 1761 y 1763).
76
Cfr. Solicitud ampliación de título presentada ante el INA de 22 de enero de 2001 (expediente de prueba,
folio 1761).
77
Cfr. Solicitud ampliación de título presentada ante el INA, de 22 de enero de 2001 (expediente de prueba,
folio 1762).
78
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en los
Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 y vigente desde el 5 de septiembre de 1991.