24 aunque en la resolución se dispuso “[e]xcluir del radio urbano delimitado las tierras adjudicadas a beneficiarios de la Reforma Agraria con anterioridad a esta resolución, hasta que el valor total de las mismas haya sido cancelado”, ello “sin perjuicio del derecho de propiedad y posesión que tengan las personas naturales o jurídicas dentro del área delimitada”79. Lo anterior fue aprobado por el Instituto Hondureño de Turismo, excluyendo del área de ampliación 40 hectáreas 80. La ampliación del casco urbano de la Municipalidad abarcó parte del territorio que la Comunidad afirma haber ocupado tradicionalmente, incluyendo áreas sobre las que tenía títulos de dominio pleno y ocupación81. C.1.1. Municipio de Tela, empresa IDETRISA y proyecto Marbella 74. Entre agosto de 1993 y julio de 1995, la Municipalidad de Tela vendió unas 44 hectáreas de tierras que se encontraban en parte del área del área otorgada en garantía de ocupación en el año 1979 (supra párr. 68), a favor de la empresa Inversiones y Desarrollos El Triunfo S.A. de C.V. (IDETRISA) y de terceros para la ejecución del proyecto turístico “Club Marbella” 82. 75. El 17 de septiembre de 1994 el CODETT presentó denuncia ante la Fiscalía de Etnias con relación a las ventas de tierras comunales83. En junio de 1996 el Ministerio Público interpuso ante el Juzgado de Letras Seccional, acusación por los delitos continuados de abuso de autoridad, estafa simple y estafa calificada contra diversas autoridades y ex autoridades del Municipio de Tela84. En octubre de 1996 el Juzgado de Letras Seccional de Tela dictó auto de prisión contra los encausados por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la Comunidad85, resolución contra la que tanto el Ministerio Público como los procesados presentaron recurso de apelación86. El 3 de marzo de 1997 la Corte de Apelaciones de la Ceiba resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por el 79 Cfr. Instituto Nacional Agrario, certificación de Resolución N° 055-89, de 24 de abril de 1989 (expediente de prueba, folios 2038 a 2039). 80 Cfr. Instituto Hondureño de Turismo, certifiación de la Resolución No. 002 de 17 de enero de 1992 (expediente de prueba, folio 2041). 81 Cfr. Instituto Nacional Agrario, División de servicios legales, Departamento de afectación de tierras, , Dictamen DAT 018-98, de 22 de enero de1998 (expediente de prueba, folio 1713); CODETT, “La Comunidad histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 - lugar donde se encuentra el histórico cerro Triunfo de la Cruz” (expediente de prueba, folio 2212). 82 Cfr. Testimonios de escrituras públicas de compra-venta otorgadas por la Municipalidad de Tela a favor de IDETRISA y terceros (expediente de prueba, folios 1367 a 1707); Escrito del Apoderado General para Pleitos de IDETRISA dirigido al Director Ejecutivo del INA, de 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 1350); Instituto Hondureño de Turismo, “Análisis de las solicitudes de dominio pleno de las Comunidades Garífunas” (expediente de prueba, folio 1723); Banco Interamericano de Desarrollo, Análisis de impactos socioculturales del Programa Nacional de Turismo Sostenible entre las Comunidades Garífunas de la Bahía de Tela, julio de 2006 (expediente de prueba, folio 6140). 83 Cfr. Comité pro-defensa de Tierras Triunfeñas (CODETT), denuncia dirigida al Fiscal de las Etnias de 17 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 2224 a 2227); Comité de defensa de tierras triunfeñas, “La Comunidad histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 - lugar donde se encuentra el histórico cerro Triunfo de la Cruz” (expediente de prueba, folio 2213). 84 Cfr. Fiscal del Ministerio Público, acusación penal, de 11 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 2235 a 2243). 85 Cfr. Juzgado de Letras Seccional de Tela, auto dirigido al Coordinador Dirección de Investigación Criminal de 15 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 2247). 86 Cfr. Fiscal del Ministerio Público, recurso de apelación, de 30 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 2249 a 2255); Corte de Apelaciones de la Ceiba, fallo de 3 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 2263).

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