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mediante el cual se crea el Parque Nacional Punta Izopo, establece: “quienes vivan en el
Área Natural Protegida Punta Izopo, así como en zona de amortiguamiento y sean
propietarios o poseedores de bienes inmuebles, conservarán sus derechos pero deberán
respetar estrictamente los planes de manejo”, así mismo dispone que el INA otorgara
“dominios plenos” a los poseedores de propiedades que no estuvieren legalizados que no
quedaran comprendidos dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Punta Izopo 116. El
parque es administrado por la organización no gubernamental PROLANSATE 117.
87.
Por otra parte, surge del expediente de prueba que entre los objetivos específicos de
la creación del parque se encuentran: promover la coordinación y acciones orientadas a
lograr una debida participación comunitaria, en especial de las poblaciones ubicadas en la
zona de amortiguamiento del Parque; así como favorecer el manejo sostenible de hábitats y
recursos de biodiversidad118. Las dos zonas básicas de manejo, la zona núcleo y la zona de
amortiguamiento, se dividen en sub zonas, según el plan de manejo del Parque Nacional
Punta Izopo en el cual se establece la zonificación119.
C.5. Situación de líderes, lideresas y autoridades indígenas por la defensa de las
tierras tradicionales de la Comunidad de Triunfo de la Cruz
88.
Consta en el acervo probatorio que en el marco de los hechos anteriormente
relatados se produjeron homicidios de cuatro miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz:
Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales120.
Asimismo, fueron denunciados conflictos generados por usurpación de tierras que habrían
sido objeto de algunas diligencias por parte de la Fiscalía de Etnias cuando ha tenido
conocimiento de estos121.
C.6. Proyectos turísticos “Laguna Negra” y “Playa Escondida”
89.
Por otra parte, el Tribunal constata que el acervo probatorio del presente caso
contiene información respecto a un complejo de condomininos denominado “Playa
Escondida”, que fue contruido al costado del territorio titulado en dominio pleno en el año
116
Cfr. Congreso Nacional, Decreto No. 261-2000, La Gaceta No. 29.427, Diario Oficial de la República de
Honduras, artículos 10° y 13°, de 13 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 2695).
117
Cfr. Informe técnico de la Fundación PROLANSATE al estudio de impacto ambiental del proyecto Los Micos
beach & golf resort, de 28 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 2666); Central American and
Caribbean Research Council, “Etnografía Comunidad Triunfo de la Cruz” (expediente de prueba, folio 282).
118
Cfr. Congreso Nacional, Decreto No. 261-2000, La Gaceta No. 29.427, Diario Oficial de la República de
Honduras, artículos 3(5) y (6), de 13 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folios 2693 a 2694).
119
Cfr. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre - Plan de
manejo Parque Nacional Punta Izopo 2012-2016, mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 7866 y 7913 a
7930). La zona núcleo se divide en las siguientes sub zonas: (i) de preservación absoluta, (ii) de recuperación, y
(iii) de conservación de especies de interés económico. La zona de amortiguamiento se divide en las siguientes sub
zonas: (i) de ecoturismo, (ii) de interés histórico cultural, (iii) de usos múltiples, (iv) de desarrollo comunitario
integrado, (v) de recuperación, (vi) protegida privada, (vii) de pesca artesanal marina, y (viii) de administración.
120
Cfr. Ministerio público, memorandum dirigido a la Fiscalía especial de las etnias y patrimonio cultural, de 9
de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 2706); Comité de Defensa de Tierras Triunfeñas (CODETT),
escrito dirigido al Fiscal de las etnias, de 30 de enero de 1995 (expediente de prueba, folio 2708); Ministerio
público, Fiscal titular, Interrogatorio, de 16 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 326 a 327); Nota de
prensa, “Piden esclarecer asesinato de garífunas” (expediente de prueba, folio 2710); “Casos de personas
asesinadas”, documento presentado por los representantes (expediente de prueba, folios 7743 a 7744).
121
Cfr. Ministerio público, Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural, escrito dirigido al Director Ejecutivo del
INA, de 1 de febrero del 2000 (expediente de prueba, folio 2702); Ministerio público, Fiscalía de Etnias y
Patrimonio Cultural, escrito dirigido al Director Ejecutivo del INA, de 24 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 2704).