34
cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones
distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados 130.
103. La jurisprudencia de esta Corte ha reconocido reiteradamente el derecho de
propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales, y el deber de
protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana a la luz de las normas del
Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, así como los derechos reconocidos por los Estados en sus leyes internas
o en otros instrumentos y decisiones internacionales, conformando así un corpus juris que
define las obligaciones de los Estados Partes de la Convención Americana, en relación con la
protección de los derechos de propiedad indígena 131. Por tanto, al analizar el contenido y
alcance del artículo 21 de la Convención en el presente caso, la Corte tomará en cuenta, a
la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29.b de la misma
y como lo ha hecho anteriormente132, la referida interrelación especial de la propiedad
comunal de las tierras para los pueblos indígenas, así como las alegadas gestiones que ha
realizado el Estado para hacer plenamente efectivo estos derechos133.
104. Además, la Corte ha interpretado el artículo 21 de la Convención estableciendo que
el deber de los Estados de adoptar medidas para asegurar a los pueblos indígenas su
derecho a la propiedad implica necesariamente, en atención al principio de seguridad
jurídica, que el Estado debe delimitar, demarcar y titular los territorios de las comunidades
indígenas y tribales. Asimismo, la Corte ha explicado que es necesario materializar los
derechos territoriales de los pueblos indígenas a través de la adopción de las medidas
legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación,
demarcación y titulación, que reconozca tales derechos en la práctica 134. Lo anterior,
considerando que el reconocimiento de los derechos de propiedad comunal indígena debe
garantizarse a través del otorgamiento de un título de propiedad formal, u otra forma
similar de reconocimiento estatal, que otorgue seguridad jurídica a la tenencia indígena de
la tierra frente a la acción de terceros o de los agentes del propio Estado, ya que un
reconocimiento meramente abstracto o jurídico de las tierras, territorios o recursos
indígenas carece prácticamente de sentido si no se establece, delimita y demarca
físicamente la propiedad135.
105. Por otra parte, el Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad
comunitaria de las tierras indígenas, según la cual se indica inter alia que: 1) la posesión
tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno
dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a
exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos
130
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 124, 135 y 137, y Caso de los
pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá, párr. 112.
131
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17
de Septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 120, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 127 y
128, Caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 17 de junio de
2012. Serie C. 245, párr. 164, y Caso de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus
miembros Vs. Panamá, párr. 118 y 142.
132
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 148, y Caso de los pueblos
indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá, párr. 113.
133
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 124, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna
de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá, párr. 113.
134
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párrs. 153 y 164, y Caso de los
pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá, párrs. 119 y 166.
135
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 143, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna
de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá, párr. 135.