5 para proteger y respetar el derecho de propiedad sobre las tierras tradicionales pertenecientes a la Comunidad de Triunfo de la Cruz4. d. Informe de Fondo. – El 7 de noviembre de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 76/12, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i. Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la alegada violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la Convención Americana:  el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, por supuestamente no haberles provisto acceso efectivo a un título de propiedad colectiva sobre su territorio ancestral; así como por alegadamente haberse abstenido de delimitarlo, demarcarlo y protegerlo efectivamente;  el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, al supuestamente haberse llevado a cabo decisiones relativas a medidas que afectaron sus territorios, sin satisfacer los requisitos establecidos en el derecho interamericano; como lo son, realizar procesos de expropiación; no amenazar la subsistencia de las comunidades indígenas; realizar consultas previas, libres e informadas, así como estudios de impacto social y ambiental, y garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas;  los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, debido a la alegada falta de provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios reivindicados por las presuntas víctimas, y que permita garantizar la posesión pacífica y recuperación de su territorio ancestral;  Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, ante la alegada falta de realización de una investigación seria, efectiva y sin dilaciones dirigida a la averiguación de la verdad y la determinación de responsabilidades, en relación a las denuncias interpuestas por miembros, líderes y lideresas de la Comunidad. ii. Recomendaciones. - La Comisión recomendó al Estado: 4  Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, con respecto a su territorio ancestral, y en particular las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres y, garantizar a los miembros de la Comunidad el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas;  Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales;  Investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz y en particular, a los líderes, lideresas y autoridades;  Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados;  Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. La Comisión informó el su Informe de Fondo que continúa dando seguimiento a la situación.

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