64 procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana227. 228. Del mismo modo, la Corte ha reiterado que el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención” 228. Además, en lo que respecta a pueblos indígenas y tribales, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres229. 229. Por otro lado, el Tribunal ya ha afirmado que la obligación de investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención230, de conformidad con el artículo 1.1 de la misma. Este deber es una obligación que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios231. 230. Además, el Tribunal ha dicho que la obligación de investigar y el correspondiente derecho de la presunta víctima o de los familiares no sólo se desprenden de las normas convencionales de derecho internacional, imperativas para los Estados Partes, sino que además deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas, pruebas, peticiones o cualquier otra diligencia, con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con la pretensión de establecer la verdad de los hechos232. 231. En el presente caso los representantes y la Comisión alegaron que el Estado es responsable por la violación a los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con 1.1, de la misma por los siguientes motivos: a) la alegada falta de efectividad de los recursos para obtener el reconocimiento de la propiedad comunal; b) la alegada falta de efectividad de las acciones judiciales y administrativas frente a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, y c) la alegada falta de investigación en relación con las amenazas y las muertes contra miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz. A continuación la Corte pasará a analizar las alegadas violaciones en ese orden. 227 Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 92, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 199. 228 Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 42. 229 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 63, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 264. 230 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 166 y 167, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 183. 231 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 216. 232 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 80, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 184.

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