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sobre las erogaciones realizadas en este caso y, mediante su escrito de esa misma fecha,
informó “no ten[er] observaciones que realizar”.
308. Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo,
evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de las erogaciones en que se hubiese incurrido. En razón de las
violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a
dicho Fondo por la cantidad de US $ 1.677,97 (mil seiscientos setenta y siete dólares y
noventa y siete centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este
monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días,
contados a partir de la notificación del presente Fallo.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
309. El Estado deberá cumplir con sus obligaciones monetarias mediante el pago en
lempiras o en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de
reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades
determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en
dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclaman las cantidades correspondientes una vez
transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas el Estado con los intereses
devengados.
310. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como reintegro de costas y
gastos deberán ser entregadas a los representantes en forma íntegra, conforme a lo
establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
311. En caso de que el Estado incurriera en mora respecto del Fondo de Desarrollo
Comunitario, las costas y gastos, o el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés
bancario moratorio en la República de Honduras.
312. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Sentencia.
313. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplirla.
IX.
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
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