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e)
posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del
tratamiento psicológico en las condiciones en que lo están recibiendo Vanessa y
Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por
el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicol��gico y médico requerido por
los demás familiares declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a
202 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
f)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por
concepto de daños materiales, daños inmateriales dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la Sentencia, a las personas señaladas en
los párrafos 159 y 160 y en la forma que establecen los párrafos 161, 171, 172,
174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a 209 de la misma (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia), salvo las sumas canceladas por concepto de daño
material e inmaterial mencionadas en el punto declarativo primero de la
presente Resolución, y
g)
restituir la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 7.500,00) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral
(párrafo 187 de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de manera inmediata todas las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas de 10 de julio de 2007, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 29 de julio de 2011, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 10 de julio de 2007.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.