5 a) Obligación de investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos 8. Respecto a la obligación de investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado señaló que, “una vez teng[a] información oficial del Poder Judicial” respecto del proceso de hábeas corpus planteado en relación con el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, la remitirá a la Corte. 9. Los representantes informaron inicialmente que en “el proceso penal seguido por las violaciones de derechos humanos en perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, el plazo de la investigación judicial se encuentra vencido, habiéndose remitido el expediente a la Sala Penal Nacional, y luego al Ministerio Público para el pronunciamiento correspondiente”. Pese a que Perú “ha incumplido con [su obligación de] remitir información”, indicaron que “el Estado viene cumpliendo la presente obligación, sin embargo, […] debe mantenerse la supervisión pues el proceso penal seguido por los presentes hechos aún no ha concluido, estando pendiente la resolución firme de la instancia judicial con respecto al pedido de prescripción hecho por uno de los procesados”. Con posterioridad, informaron que a través de medios de comunicación conocieron que en el marco de ese proceso penal, “el 35 Juzgado Penal de Lima declaró fundado un [hábeas corpus] interpuesto por [uno de los procesados por los hechos del presente caso] contra la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial” y dispuso declarar la nulidad del proceso penal. Esta sentencia “no ha contemplado como demandado al Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial que abrió el proceso contra [el referido acusado] y, por otra parte, ha extendido sus efectos a personas que no han planteado el [hábeas corpus]”. Seguidamente, informaron que esta resolución fue apelada por la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial y revocada en segunda instancia. Manifestaron que, en todo caso, “no [han] recibido respuesta alguna [al] escrito por el cual solicit[aron] intervenir como tercero[s]” en ese proceso. Finalmente, solicitaron que el Estado remita información sobre las principales actuaciones procesales durante la etapa de investigación judicial del presente caso. 10. La Comisión observó “con preocupación que el Estado no presentó información respecto a esta medida de reparación” y recordó que el alcance de esta medida implica que: i) el Estado tiene el deber de investigar y sancionar a todos los responsables; ii) debe remover todos los obstáculos de facto y de jure que impidan la debida investigación de los hechos, y iii) no debe adoptar ninguna medida de derecho interno para eximirse de esta obligación. 11. De la Sentencia se desprende que el Estado debía investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones allí determinadas, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. Asimismo, Perú debía informar sobre las medidas adoptadas en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, el cual venció el 3 de agosto de 2008. Ante la ausencia de información, mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2009, el Tribunal volvió a solicitar al Estado que Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando séptimo, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2010, Considerando séptimo.

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