6 indicara las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia, y le otorgó un plazo hasta el 29 de enero de 2010 para que remitiera dicha información. Sin embargo, el Estado no ha remitido aún información sobre las diligencias llevadas a cabo para el efectivo cumplimiento de esta obligación. 12. La Corte nota que el Estado no está observando su obligación de informar sobre los avances en el acatamiento de las obligaciones derivadas de la Sentencia y considera indispensable que Perú presente información actualizada, detallada y completa de las diligencias llevadas a cabo y el avance del proceso correspondiente. Por lo tanto, requiere al Estado que remita dicha información junto con las copias de las principales actuaciones procesales, incluyendo la información relativa al procedimiento de hábeas corpus del que informaron los representantes. b) Obligación de otorgar becas de estudio 13. Respecto a la obligación de otorgar becas de estudio en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y los hijos de Saúl Cantoral Huamaní (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), el Estado se limitó a informar que el 8 de mayo de 2009 la Procuraduría Pública Especializada Supranacional solicitó al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que otorgue una beca de estudios a Brenda Cantoral Contreras “para facilitar su participación en el curso de actualización Profesional que dicta la Escuela Académica Profesional de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales de [esa] Universidad”, dirigido a la obtención del título profesional de Licenciada en Antropología. 14. Los representantes señalaron que “las solicitudes efectuadas a favor de Brenda Cantoral [Contreras] y Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral fueron admitidas por sus respectivas universidades. […] Sin embargo, en el caso de Vanessa Cantoral [Contreras], la Universidad Nacional Federico Villareal declaró improcedente el pedido de exoneración del pago de los costos del curso de actualización y de las tasas académicas para la obtención del título profesional de socióloga, al amparo de la autonomía universitaria”. Consideraron que el Estado ha cumplido parcialmente esta medida de reparación, en lo que respecta a la exoneración del pago de derechos académicos, sin embargo, “a fin de brindar un cabal cumplimiento [de esta medida, estiman que Pelagia Mélida Contreras y Brenda Cantoral Contreras] pueden acceder a cursos de actualización complementarios a los que han realizado”. En cuanto a los señores Ulises Cantoral Huamaní, Marco Antonio Cantoral Lozano y Ronny Cantoral Contreras, indicaron que comunicarán oportunamente al Estado la decisión de hacer uso de la presente medida, por lo que hasta el momento no se ha generado incumplimiento de la misma respecto a estas personas. 15. La Comisión observó que el Estado omitió presentar información actualizada sobre los avances realizados respecto a esta obligación y manifestó su preocupación por el hecho de que el Estado no se haya referido a la obligación de otorgar becas a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y Vanessa Cantoral Contreras. 16. En su Resolución anterior el Tribunal valoró positivamente las gestiones realizadas por el Estado en beneficio de Brenda Cantoral Contreras y apreció que se habría avanzado en la exoneración del pago de determinados gastos educativos. Sin embargo, la Corte no posee suficiente información con respecto al cumplimiento pleno

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