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de la obligación a favor de los beneficiarios, por lo que el Estado deberá remitir
información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta medida.
17.
Respecto de las exoneraciones a favor de Vanessa Cantoral Contreras, consta
en los documentos presentados por los representantes que, pese a las diligencias
realizadas por el Ministerio de Justicia y la Oficina de Becas y Crédito Educativo
(OBEC), la Universidad Nacional Federico Villareal “declar[ó] improcedente [el] pedido,
manifestando que la universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico, y que se rige según sus normas internas como
son su Estatuto y Reglamento General[. A]demás, señal[ó] que con los montos de
reparación que obtenga puede costearse el costo que demande su titulación”.
18.
La Corte recuerda que en su Sentencia ordenó al Estado otorgar una beca en
una institución pública peruana que cubra todos los costos de la educación de los
beneficiarios de la medida, desde el momento en que la soliciten al Estado hasta la
conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean
técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la Sentencia. El Tribunal
no determinó el procedimiento por el cual se otorgaría la beca, sino que corresponde al
Estado realizar todas las gestiones que correspondan en el ámbito interno que le
permitan cumplir con esta medida de reparación. En virtud de lo anterior, y
considerando que Perú no ha remitido información suficiente y actualizada sobre este
punto, el Tribunal solicita al Estado que informe sobre los avances realizados y sobre
las gestiones necesarias para hacer efectivo su cumplimiento.
19.
Con relación a los demás beneficiarios, el Tribunal observa que el cumplimiento
de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que aquellos lleven a cabo
determinadas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de
reparación. En tal sentido, la Corte observa que los representantes únicamente
indicaron que comunicarán oportunamente al Estado la decisión de hacer uso de esta
medida de reparación. El Tribunal destaca la importancia de avanzar en la coordinación
entre el Estado y los representantes para concretar el cumplimiento de la presente
obligación y solicita al Estado y a los representantes que continúen informando sobre
las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.
c) Obligación de publicar partes relevantes de la Sentencia
20.
Respecto de la obligación de publicar partes relevantes de la Sentencia en el
Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo
de la Sentencia), el Estado solicitó a la Corte pronunciarse sobre la posibilidad de
incluir “un link de acceso directo a las sentencias de la Corte Interamericana […] en las
páginas web de los principales [d]iarios de [c]irculación [n]acional”. Asimismo, informó
que el 26 de abril de 2010 “se publicó en el Diario EXPRESO S.A., la Sentencia […], en
los puntos establecidos […] quedando pendiente la publicación en el [D]iario Oficial[,
del] que […] informará de manera próxima”.
21.
Los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido con la obligación de
publicar la Sentencia. Respecto del pedido formulado por el Estado sobre la posibilidad
de inclusión de un link de acceso directo a las sentencias de la Corte en las páginas de
los principales diarios de circulación nacional, indicaron que “el Estado debe acatar lo
ordenado por la [S]entencia”.