7 de la obligación a favor de los beneficiarios, por lo que el Estado deberá remitir información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta medida. 17. Respecto de las exoneraciones a favor de Vanessa Cantoral Contreras, consta en los documentos presentados por los representantes que, pese a las diligencias realizadas por el Ministerio de Justicia y la Oficina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), la Universidad Nacional Federico Villareal “declar[ó] improcedente [el] pedido, manifestando que la universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y que se rige según sus normas internas como son su Estatuto y Reglamento General[. A]demás, señal[ó] que con los montos de reparación que obtenga puede costearse el costo que demande su titulación”. 18. La Corte recuerda que en su Sentencia ordenó al Estado otorgar una beca en una institución pública peruana que cubra todos los costos de la educación de los beneficiarios de la medida, desde el momento en que la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la Sentencia. El Tribunal no determinó el procedimiento por el cual se otorgaría la beca, sino que corresponde al Estado realizar todas las gestiones que correspondan en el ámbito interno que le permitan cumplir con esta medida de reparación. En virtud de lo anterior, y considerando que Perú no ha remitido información suficiente y actualizada sobre este punto, el Tribunal solicita al Estado que informe sobre los avances realizados y sobre las gestiones necesarias para hacer efectivo su cumplimiento. 19. Con relación a los demás beneficiarios, el Tribunal observa que el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que aquellos lleven a cabo determinadas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación. En tal sentido, la Corte observa que los representantes únicamente indicaron que comunicarán oportunamente al Estado la decisión de hacer uso de esta medida de reparación. El Tribunal destaca la importancia de avanzar en la coordinación entre el Estado y los representantes para concretar el cumplimiento de la presente obligación y solicita al Estado y a los representantes que continúen informando sobre las gestiones realizadas y los resultados obtenidos. c) Obligación de publicar partes relevantes de la Sentencia 20. Respecto de la obligación de publicar partes relevantes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado solicitó a la Corte pronunciarse sobre la posibilidad de incluir “un link de acceso directo a las sentencias de la Corte Interamericana […] en las páginas web de los principales [d]iarios de [c]irculación [n]acional”. Asimismo, informó que el 26 de abril de 2010 “se publicó en el Diario EXPRESO S.A., la Sentencia […], en los puntos establecidos […] quedando pendiente la publicación en el [D]iario Oficial[, del] que […] informará de manera próxima”. 21. Los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido con la obligación de publicar la Sentencia. Respecto del pedido formulado por el Estado sobre la posibilidad de inclusión de un link de acceso directo a las sentencias de la Corte en las páginas de los principales diarios de circulación nacional, indicaron que “el Estado debe acatar lo ordenado por la [S]entencia”.

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