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22.
La Comisión reiteró que el Estado no informó sobre la publicación de la
Sentencia en el Diario Oficial. Asimismo, indicó que el Estado debe acatar la orden de
la Corte en los términos de la Sentencia, independientemente de formas adicionales
presentadas por el Estado.
23.
La Corte observa que, si bien el Estado remitió copia de una carta de solicitud
de realización de tal publicación al Diario Expreso y una copia de las partes pertinentes
de la Sentencia que el Tribunal ordenó publicar, la referida información no permite
apreciar si efectivamente se cumplió con la orden de la Corte. Asimismo, los
representantes indicaron la falta de cumplimiento de este punto. Por otra parte, el
Tribunal reitera que queda pendiente la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial.
Con base en lo anterior, la Corte solicita al Estado que aporte información sobre el
estado de cumplimiento de esta medida de reparación, la cual deberá incluir la copia
de la publicación que se habría realizado en el Diario Expreso el 26 de abril de 2010 y
de la que se realice en el Diario Oficial.
24.
Por otra parte, sobre la propuesta del Estado relativa al establecimiento de
vínculos de acceso en las páginas de Internet de los principales diarios de circulación
nacional, el Tribunal observa que el Estado ha informado que la publicación impresa en
un diario de circulación nacional ordenada en la Sentencia ya se habría realizado. Por
ello, solicita a Perú que aclare si su propuesta es adicional a la publicación que ya se
habría hecho.
d) Obligación de brindar tratamiento psicológico y médico
25.
Respecto de la obligación de brindar tratamiento psicológico y médico a los
familiares declarados víctimas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el
Estado informó que se han realizado una serie de reuniones de trabajo con los
representantes, donde se concluyó que es necesario conocer los requerimientos de
ambas familias para poder dirigirlos al Ministerio de Salud. Asimismo, señaló que “se
ha implementado en la base de datos del Sistema Integral de Salud los nombres y
direcciones de los beneficiarios tal como consta en el Registro Nacional de Identidad
(RENIEC)”. Indicó que 14 personas se encuentran afiliadas al seguro estatal ESSALUD,
y que “todas aquellas personas que aún no [se] han acercado a solicitar su afiliación
[…] podrán recibir las atenciones médicas y/o psicológicas que requieran en el
establecimiento de salud más cercano según su jurisdicción[,] y de requerir una
atención más especializada[,] podrán ser referidos a un establecimiento de mayor
complejidad”. Precisó que “el sistema de salud no opera de [oficio] en la inscripción de
sus afiliados, son todas aquellas personas que carecen de afiliación, quienes deben de
acercarse a solicitar[la]”.
26.
Los representantes resaltaron que el Estado ha incumplido con informar sobre
las gestiones realizadas para que las señoras Brenda y Vanessa Cantoral [Contreras]
continúen recibiendo atención en el Centro de Atención Psicosocial (CAPS) y que no ha
brindado información sobre la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) de la viuda e
hijos de Saúl Cantoral Huamaní, pese a que facilitaron al Estado la información sobre
su domicilio en varias ocasiones. Asimismo, señalaron que los familiares de Consuelo
García Santa Cruz y los hermanos de Saúl Cantoral Huamaní cuentan con un seguro
otorgado por el Estado a través del ESSALUD y solicitaron a la Corte que supervise las
prestaciones de salud que el Estado les brinda a través del mismo. Además, resaltaron
que el “Estado debe realizar todas las gestiones necesarias para asegurar la afiliación,