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otorgamiento de prestaciones y medicinas a los familiares de las víctimas que […] no
cuentan con un seguro de salud”.
27.
La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado, pero observó
que de ella “no se desprende que [Perú] haya dado cumplimiento total a la obligación
de otorgar tratamiento médico y psicológico para las víctimas [ni] que Pelagia
Contreras, Marco Antonio Cantoral, Vanesa Cantoral y Brenda Cantoral ya cuenten con
seguro médico”. Además, reiteró que el cumplimiento de esta obligación debe ser
brindado de forma gratuita e inmediata por el Estado, toda vez que constituye una
forma para mitigar los padecimientos físicos y psicológicos que han sufrido los
familiares de las víctimas.
28.
El Tribunal toma nota de las medidas adelantadas por el Estado para la
ejecución de esta obligación. Asimismo, recuerda que en su última Resolución indicó al
Estado que debía posibilitar la continuación del tratamiento psicológico que recibían
Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, en las condiciones en que lo estaban haciendo al
momento de la emisión de la Sentencia, debido a la particular naturaleza del mismo. Al
respecto, la Corte continúa sin contar con información actualizada que le permita
evaluar el grado de cumplimiento de este punto de la Sentencia en relación con los
beneficiarios. Por lo tanto, el Tribunal concluye que el Estado debe realizar las acciones
necesarias para cumplir con esta medida de reparación y remitir información al
respecto.
29.
En relación con el tratamiento médico de los familiares de las víctimas, los
representantes señalaron que los familiares de Consuelo García Santa Cruz y los
hermanos de Saúl Cantoral Huamaní cuentan con un seguro otorgado por el Estado a
través de ESSALUD. El Estado remitió información que indica que 14 familiares
cuentan con esta afiliación, entre ellos los hijos de Saúl Cantoral Huamaní. Sin
embargo, el mismo documento presentado por el Estado refleja que dos de sus hijos,
Marco Antonio Cantoral Lozano y Brenda Cantoral Contreras, “no cuentan con ningún
tipo de seguro”, por lo que la información presentada no permite al Tribunal comprobar
con exactitud el estado de cumplimiento de esta medida de reparación. En lo que
refiere a la solicitud de afiliación de los demás beneficiarios al Seguro Integral de Salud
(SIS), el Tribunal requiere que el Estado aporte información actualizada acerca de la
realización de dichas gestiones. Con base en lo anterior, el Estado debe adoptar todas
las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente obligación y remitir
información actualizada y precisa al respecto.
e) Obligación de pagar las indemnizaciones, costas y gastos
30.
Respecto a la obligación de pagar las indemnizaciones, y de reintegrar las
costas y gastos ordenados (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado
reiteró que el 11 de mayo de 2009 entregó, “en calidad de adelanto”, la cantidad de
cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40.000,00), la cual fue
distribuida entre los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa
Cruz. Asimismo, informó que el 26 de abril de 2010 realizó el pago respecto a las
reparaciones del caso Cantoral Humaní y García Santa Cruz, por un total de ciento
treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 132.000,00). Señaló
además que el 25 de octubre de 2010 acordó pagar ciento cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 150.000,00) a las víctimas, de los cuales treinta mil