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de información relativos a instituciones de seguridad y justicia, con políticas de
acceso a datos que respeten la transparencia en la divulgación de los datos.
9) João Tancredo, abogado especialista en responsabilidad civil, quien declarará sobre
el contexto normativo y su aplicación en el Estado de Río de Janeiro en relación con
las indemnizaciones por parte del Poder Ejecutivo en virtud de daños morales y
materiales en casos de violencia policial, así como sobre las posibilidades de
reparación de daños materiales de los familiares de las presuntas víctimas del
presente caso.
10) José Pablo Baraybar, Director Ejecutivo del Equipo Peruano de Antropología
Forense, quien declarará sobre los estándares internacionales en las evaluaciones
médico-legales y la debida diligencia en las investigaciones de presuntas
ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones a derechos humanos. Asimismo,
realizará un análisis de la ubicación de las heridas ocasionadas por armas de fuego
en las presuntas víctimas que podrían establecer un patrón sobre su ubicación y
servir de indicador para diferencias una ejecución extrajudicial de una legítima
defensa durante un enfrentamiento. Además, declarará sobre la aplicación de dichos
estándares y análisis al presente caso.
11) Marlon Weichert, Procurador Regional de la República Federativa de Brasil, quien
declarará sobre la actuación del Ministerio Público en la investigación de graves
violaciones a derechos humanos, especialmente en casos de violencia policial.
También, declarará sobre la relación del sistema de seguridad pública de Brasil y la
recurrente violencia policial.
2.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 56 de la presente Resolución, en el
plazo improrrogable que vence el 10 de agosto de 2016, presenten las preguntas que estimen
pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y
peritos referidos en el punto resolutivo 1. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 1 deberán ser presentados a más tardar el 30 de septiembre de 2016.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el párrafo considerativo 1 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 1, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
5.
Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a
una audiencia pública que se celebrará los días 10 y 11 de octubre de 2016, a partir de las
15:00 horas del día 10 de outubro, durante el 115 Período Ordinario de Sesiones, por
realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, para recibir sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales
fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1) L.R.J, quien declarará sobre: i) los alegados hechos del presente caso; ii) los