6 c) Tercer pago a derechohabientes de dos víctimas 22. En su Resolución de 22 de febrero de 2011, este Tribunal señaló que se encontraba pendiente la cancelación del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas fallecidas, respecto de quienes se estaba a la espera de la declaratoria de herederos. La Corte requirió al Estado que comunicara, junto con el informe relativo al cuarto pago, si los derechohabientes de las dos víctimas fallecidas habían podido hacer efectivo el tercer desembolso6. 23. En sus informes posteriores a dicha Resolución, el Estado no hizo referencia a la entrega del tercer pago a los derechohabientes de estas dos personas. Los representantes y la Comisión no se pronunciaron específicamente sobre estos dos casos, aunque CEJIL informó que se realizaron los pagos a todos sus representados, los cuales incluían a estas dos personas. 24. La Corte Interamericana no ha recibido las constancias de pago o las explicaciones correspondientes por parte de Panamá respecto del tercer pago a los derechohabientes de dichas personas. En consecuencia, el Tribunal requiere al Estado que, en su próximo informe, remita las explicaciones y, en su caso, las constancias del tercer pago a favor de los derechohabientes de dichas víctimas. d) Otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia 25. Por otra parte, en cuanto al escrito que adjuntó CEJIL a sus observaciones sin hacer ninguna valoración o consideración jurídica (supra Considerando 9), en el cual un grupo de víctimas o derechohabientes representado por dicha organización realizó cuestionamientos a la homologación de los acuerdos por parte de esta Corte y, de manera general, a lo actuado por Panamá, el Tribunal advierte que se trata de personas que han firmado los acuerdos. Respecto de esos cuestionamientos, así como los manifestados por la Organización de Trabajadores Víctimas, cuya casi totalidad de sus representados también firmaron los acuerdos, el Tribunal estima conveniente recordar lo dicho en sus Resoluciones anteriores7, y reiterar que el alcance y contenido de los acuerdos respecto de los conceptos pagados consta en el instrumento firmado por dichas personas y los criterios utilizados por el Estado fueron presentados en su informe, el cual fue transmitido a los representantes legales y cuya síntesis aparece en la Resolución de 30 de octubre de 2008. 26. Asimismo, la Corte recuerda que únicamente mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a efectos de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerandos décimo cuarto y décimo quinto. 7 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, Considerando décimo sexto; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando décimo séptimo, y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Considerando vigésimo.

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