16
que ya estarían incluidos dentro del marco fáctico, mientras que las cuatro restantes se
refieren a hechos que habrían quedado acreditados, la redacción de unos mismos hechos con
distintas palabras y al cuestionamiento sobre su veracidad.
B.2. Consideraciones de la Corte
44.
La Corte recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideración.
En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los
contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar
o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a
consideración de la Corte 37. La excepción a este principio son los hechos que se califican
como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del caso 38.
45.
El Estado presentó un total de nueve supuestos hechos que expuso de manera amplia
y detallada, los cuales alegó no habrían sido referidos en el Informe de Fondo o no habrían
sido argumentados ni detallados ante la Comisión, y serían contradictorios, incongruentes,
inconsistentes o carentes de veracidad y consistencia fáctica respecto a lo planteado por la
Comisión. La Corte constató que, más allá que los alegados hechos en efecto son parte del
marco fáctico descrito por la Comisión en su Informe de Fondo 39, los argumentos presentados
por el Estado se relacionan con una cuestión de valoración de la prueba y hechos probados.
En tal virtud, la Corte determinará lo que corresponda al respecto en los capítulos
correspondientes, teniendo en cuenta las observaciones de Guatemala. En razón de todo lo
anterior, la Corte no estima procedente la objeción del Estado.
C) Determinación de presuntas víctimas
C.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
46.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, la Comisión
consignó en su escrito de sometimiento que las presuntas víctimas de este caso eran A.A.;
C.A.; D.A., E.A., B.A., F.A., G.A. y H.A.; “[I.A.] y sus hermanos”, sin identificar a dichos
hermanos; J.A., K.A., L.A., M.A. y N.A. Las representantes coincidieron con el listado
presentado por la Comisión y agregaron como presuntas víctimas a: O.A., P.A., Q.A., R.A.,
S.A., T.A., U.A., V.A. y W.A. No obstante, con posterioridad a la audiencia pública informaron
que H.A. y sus hijos, T.A., U.A. y V.A. no desean “figurar como víctimas en el presente caso
[…]”. El Estado consideró que por familiares debía entenderse únicamente a la esposa y a los
hijos que vivieron con el señor A.A. o cuya participación en la búsqueda de justicia fuese
evidenciada por parte de las peticionarias y la Comisión. En cuanto a los nietos, manifestó
que ni las representantes ni la Comisión habrían establecido por qué motivos habría de
considerárseles víctimas ni existiría certeza que estuviesen vivos al fallecer su abuelo.
Además, señaló que sólo se habría incluido en el escrito de solicitudes y argumentos una lista
de toda la descendencia de la presunta víctima y las supuestas afectaciones emocionales que
habrían podido sufrir, sin que conste que ello sea directamente por la muerte de su abuelo ni
que se haya determinado sus condiciones emocionales por algún experto en la materia.
C.2. Consideraciones de la Corte
47.
La Corte recuerda que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de
Fondo de la Comisión, emitido según el artículo 50 de la Convención. El artículo 35.1 del
Reglamento de la Corte dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la
presentación de dicho Informe, el cual deberá contener “la identificación de las presuntas
víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión y no a la Corte,
identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un
37
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie
C No. 98, párr. 153, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 27.
38
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra, párr. 154, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 27.
39
Ver párrafos 56 y 57, 62 a 64, 68 y 69, 71 a 74, 80, 86, 171 y 172, 187 y 188, 190, y notas al pie de página 68
y 84 del Informe del Fondo 56/12 de la Comisión Interamericana.