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teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio
procesal de las partes 46.
A) Prueba documental, testimonial y pericial
53.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6). De igual forma, la Corte
recibió de parte de la Comisión y las partes, documentos solicitados por la Corte como prueba
para mejor resolver (supra párr. 9). Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) del perito Luis Enrique Eguren Fernández y de la declarante a
título informativo H.I., ambos propuestos por las representantes, así como de la testigo M.I.,
propuesta por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó
las declaraciones de la señora B.A., presunta víctima ofrecida por las representantes, así
como el testimonio del señor E.M., ofrecido por el Estado, y el dictamen de la perita Hina
Jilani, propuesta por la Comisión 47. Finalmente, la Corte recibió documentos presentados por
las representantes, adjuntos a su escrito de alegatos finales escritos (supra párr. 10).
B) Admisión de la prueba
B.1. Admisión de la prueba documental
54.
En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados
por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 1, 5 y 6) que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 48. Los
documentos solicitados por la Corte que fueron aportados por las partes con posterioridad a la
audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del
Reglamento.
55.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por la Comisión 49 y las representantes 50,
la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios
o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso, por lo que la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que,
por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en
cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la
sana crítica 51.
56.
Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la
Comisión por medio de enlaces electrónicos, si una parte proporciona al menos el enlace
electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste hasta el
46
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.
70, párr. 96, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr. 79.
47
Los objetos de estas declaraciones y peritajes se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de 20
de diciembre de 2013 (supra párr. 8).
48
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 54.
49
Las notas de prensa presentadas por la Comisión son las siguientes: Prensa libre, “Matan a Héroe Anónimo”, 22
de diciembre de 2004; Prensa libre, “Reconocimiento público al trabajo social de 19 héroes anónimos”, 21 de noviembre
de 2002; Nuestro Diario, “El Cruce de la Esperanza, Don [A.A.] ayuda a su comunidad”, 21 de julio de 2003, y Prensa
libre, “Los [A] siguen perseguidos”, 30 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1385,
1391 y 1394).
50
Las notas de prensa presentadas por las representantes son las siguientes: Prensa Libre, “Homenaje a 19
Héroes Anónimos”, 21 de noviembre de 2002; Prensa libre, “Reconocimiento público al trabajo social de 19 Héroes
Anónimos”, 21 de noviembre de 2002; Nuestro Diario, “En el Cruce De La Esperanza, don [A.A.] ayuda a su comunidad”,
21 de julio de 2003; Prensa Libre, “Los [A] siguen perseguidos”, 30 de enero de 2005; Prensa Libre, “Matan a héroe
anónimo”, 22 de diciembre de 2004; Prensa Libre, “25 denuncias para investigar desapariciones”, 30 de enero de 2005,
y Prensa Libre, Línea directa, “Sin área recreativa”, 22 de diciembre de 2002 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 2096, 2097, 2098, 2124, 2128, 2126, 2197 y 2264).
51
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 58.