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momento de emisión de la Sentencia respectiva, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el
equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 52.
57.
Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento debe ser presentada, en general, junto con
los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda.
58.
Sin perjuicio de lo anterior, en el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 8) la
perita ofrecida por la Comisión Interamericana, Hina Jilani, presentó tres documentos 53
relacionados con su dictamen pericial. Por otra parte, las representantes remitieron diversos
documentos con sus alegatos finales escritos. Copia de dichos documentos presentados por la
perita Hina Jilani y las representantes fueron entregadas a las partes y a la Comisión, quienes
contaron con la posibilidad de presentar sus observaciones 54. Por considerarlos necesarios
para la resolución del presente caso, la Corte procura de oficio, en los términos del artículo 58
del Reglamento, los documentos aportados por la perita Jilani durante la audiencia pública, ya
que sustentan su peritaje, así como algunos de los documentos presentados por las
representantes que están dirigidos a controvertir un alegato del Estado presentado por
primera vez durante la audiencia pública 55. La Corte considerará, en lo pertinente, la
información allí indicada teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las
observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
59.
Además, la Corte observa que las representantes remitieron con sus alegatos finales
escritos, comprobantes de gastos relacionados con el litigio del presente caso. Al respecto,
solamente considerará aquellos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que
hubiesen incurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
60.
Por otro lado, la Corte observa que el Estado objetó algunos documentos ofrecidos por
la Comisión Interamericana junto con su escrito de sometimiento (supra párr. 1). En este
sentido alegó “una serie de irregularidades que van desde documentos ilegibles e
incompletos, pruebas inadmisibles y documentación abundante que no es parte de los hechos
controvertidos y que tampoco sirve para ilustrar el contexto en que las víctimas aducen que
sucedieron los hechos”. En particular, señaló que “las declaraciones testimoniales escritas
presentadas por la C[omisión] carecen de validez en virtud que las mismas no fueron
otorgadas ante fedatario público” 56. Asimismo, objetó “una serie de documentos relacionados
52
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 165, párr. 26, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile, supra, párr. 59.
53
Los documentos remitidos son los siguientes: i) Declaration by Hina Jilani, Former Special Representative of the
United Nations Secretary General on Human Rights Defenders, in the case of [Human Rights Defender et al.] Vs.
Guatemala; ii) Promotion and Protection of Human Rights - Human Rights Defenders: Report by Ms. Hina Jilani, Special
Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders, submitted pursuant to Commission
on Human Rights resolution 2000/61- Addendum- Mission to Guatemala, y iii) "Promotion and Protection of all Human
Rights, Civil, Political, Economic, Social and Cultural Rights, including the Right to Development: Report of the Special
Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders Hina Jilani Addendum- Mission to
Guatemala (expediente de fondo, folios 790 a 916).
54
El Estado objetó la presentación de dichos informes, ya que no fueron presentados en el momento procesal
oportuno ni fueron solicitados por la Corte.
55
Durante la audiencia pública, el Estado controvirtió la calidad de defensora de derechos humanos de B.A. Los
documentos presentados por las representantes son los siguientes: Nota de la Secretaría Presidencial de la Mujer, de 23
de junio de 2009 (expediente de fondo, folio 2074); Reconocimientos otorgados a B.A. como Representante Titular de las
Organizaciones de Mujeres ante el Consejo de Desarrollo Departamental de Escuintla (expediente de fondo, folio 2075 a
2081); Hoja de transmisión de fax de fecha 12 de noviembre de 2003 remitida a MINUGUA por B.A. en calidad de
Vicepresidenta de la Red de Mujeres de Escuintla, adhiriéndose a la declaración “Hacia una Nueva Etapa en la
Construcción de la Paz” (expediente de fondo, folios 2082 a 2085); Reconocimientos otorgados a B.A. relativos al
fomento de la organización y participación comunitaria (expediente de fondo, folios 2086 a 2091), y Certificado de
defunción de L.L., (expediente de fondo, folios 2092 y 2093).
56
El Estado señaló que se refería a las siguientes declaraciones: Declaración del entonces Alcalde Municipal de 5
de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 793 a 797); Declaración de un miembro
de la CICM de 1 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1346 a 1349);
Declaración de B.A. de 12 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1351 a 1371),