32
94.
De acuerdo a la declaración de la señora C.A., “un vecino [les] pasó a avisar” que
“estaba tirado [su] esposo en la carretera” 125. El primero en acudir al lugar de la muerte fue
su hijo G.A. 126. Por su parte, según declaraciones de las señoras E.A. y B.A., debido a que
éstas se encontraban fuera de la casa 127, fueron avisadas por el entonces Alcalde Municipal,
por lo que regresaron a su casa 128.
C.3. Hechos posteriores a la muerte del señor A.A.
95.
Con posterioridad a la muerte del señor A.A. se realizaron nueve días de rezos que
organizó la familia, con la asistencia de vecinos de la localidad y de conformidad con sus
costumbres religiosas 129. En el marco de dicho período, los días 22 y 23 de diciembre de 2004
el Auxiliar Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó a distintas
dependencias de la Policía Nacional Civil brindar medidas de seguridad perimetral y personal a
favor de la señora B.A. y su familia, “en base a constantes amenazas de muerte que [h]a
recibido la familia [A] y al [a]sesinato reciente del padre de [B.A.]” 130, sin que conste que se
haya dispuesto medida alguna al respecto.
96.
No obstante, a raíz de denuncias respecto a hombres que aparentemente “llegaron a
amedrentar” a la familia y una vez que B.A. solicitó apoyo al entonces Alcalde Municipal de
Santa Lucía Cotzumalguapa, agentes de la Policía Municipal de Tránsito realizaron patrullajes al
área y acompañamiento a la familia durante los nueve días de rezos mencionados 131. La Corte
constata que durante los cinco meses posteriores a la muerte del señor A.A. y en diversas
oportunidades, B.A. y E.A. manifestaron que durante el mencionado período de nueves días, la
familia fue víctima de actos intimidatorios (infra párr. 152).
124
Cfr. Fotografías anexas a la nota MP60/2004/5417 del Fiscal de Distrito Adjunto del Ministerio Público de 12 de
enero de 2005 (expediente de anexos al sometimiento, folios 818 a 820); “Los A siguen perseguidos”, Prensa Libre, 30
de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1403); Declaración de E.A. ante la Fiscalía de
Delitos cometidos contra los Activistas de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito
de sometimiento, folio 865), e Informe remitido por el Jefe de la Subestación de la Policía Nacional Civil de Escuintla al
Fiscal Distrital del Ministerio Público de 21 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio
1145).
125
Cfr. Declaración de C.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1,
minutos 24:34 y 25:39).
126
Cfr. Acta de diligencia de levantamiento de cadáver de 20 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al
escrito de sometimiento, folio 939); Declaración ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2005
(expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 861), e Informe del Jefe de la Subestación de la Policía Nacional
ante el Fiscal Distrital del Ministerio Público de 21 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folio 940).
127
Cfr. Declaración de C.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1,
minuto 20:00), y Declaración de E.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1,
minuto 37:28).
128
Cfr. Declaración de B.A.de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1,
minuto 1:18:53).
129
Cfr. Declaración de B.A. ante la Procuraduría Especial de Derechos Humanos en la Ciudad de Guatemala de 11
de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2222), y Testimonio de B.A. de 12
de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2014).
130
Cfr. Escrito de 22 de diciembre de 2004 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los
Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 898); Escrito de 23 de diciembre de
2004 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos dirigido al Jefe de la Sub
Estación de la Policía Nacional Civil de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folio 899), y Escrito de 23 de diciembre de 2004 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la
Procuraduría de los Derechos Humanos dirigido al Comisario Departamental de la Comisaría 31 de la Policía
Nacional Civil de Escuintla (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 900).
131
Cfr. Declaración de B.A. ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de
anexos al escrito de sometimiento, folio 869); Declaración de B.A. de 17 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al
escrito de sometimiento, disco 2, minuto 1:30:8), y Declaración del entonces Alcalde Municipal de 5 de diciembre de
2010 (anexos al escrito de sometimiento, folio 797).