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bi[ci]cleta fueron los responsables de dar muerte al señor [A.A.]” 148 y que “después del hecho
[aquéllos] se dieron a la fuga a bordo de la bicicleta en mención con rumbo ignorado” 149. De
conformidad con lo señalado por uno de los agentes de la Policía Nacional Civil, al presentarse
a la escena del crimen observó “que estaba estacionado un pick-Up [sic] del que no tom[ó]
datos, así ta[m]bi[é]n unas personas que aparentemente trataban de auxiliar a la víctima” 150.
A su vez, se procedió a realizar el levantamiento del cadáver y a recoger los indicios que se
encontraban en el lugar, consistente en tres vainas de proyectil de arma de fuego, y la Fiscal
Auxiliar ordenó el traslado del cadáver a la morgue de la localidad del Organismo Judicial para
la necropsia de ley 151. Ese mismo día se realizó la necropsia a los restos del señor A.A. 152.
103. Asimismo, el agente investigador asignado del Servicio de Investigación Criminal de la
Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla llegó al lugar de la escena del crimen,
pero "el cadáver ya había sido trasladado”. Dicho agente elaboró un informe preliminar de la
investigación de 21 de diciembre de 2004, en el cual constató que se levantaron los datos del
cadáver y de los dos probables responsables de los hechos, el instrumento del delito y los
elementos secuestrados, así como señaló que “[n]o se realiz[ó]” inspección ocular. Además,
entrevistó a B.A., C.A. y E.E. 153. Posteriormente, el 10 de febrero de 2005 B.A. rindió
declaración ante la Auxiliar Fiscal de Santa Lucía Cotzumalguapa 154.
104. Si bien B.A. no fue testigo presencial del hecho, en sus declaraciones (supra párr.
103), sostuvo que la muerte del señor A.A. se debió a cuestiones políticas e indicó como
responsables de los hechos a los señores M.M. y L.L. Al respecto, se refirió a supuestas
diferencias ideológicas, confrontaciones personales y conflictos que había tenido A.A. con
dichas personas en su calidad de Alcalde Comunitario de la Aldea Cruce de la Esperanza y en
la administración en la Escuela de Autogestión Comunitaria República de México de dicha
aldea. Con base en dichas manifestaciones se desprendió una posible hipótesis en la
investigación.
D.1.2. Investigación realizada por los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de la
Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) del Ministerio Público
105. Mediante escritos de 12 de enero y 14 de marzo de 2005, Agentes de la Fiscalía de
Santa Lucía Cotzumalguapa solicitaron al Subdirector de Investigaciones Criminalísticas de la
Sección Criminal Operativa del Ministerio Público, nombrar a los investigadores que
considerara pertinentes a efectos de realizar la investigación correspondiente 155. Consta en el
expediente que, una vez asignados al caso, los Investigadores de la DICRI presentaron ante
148
Cfr. Diligencia realizada por la Auxiliar de la Fiscalía Distrital de Santa Lucía Cotzumalguapa, de 20 de diciembre
de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 939).
149
Cfr. Escrito de 20 de diciembre de 2004 del Jefe de la Subestación No. 31-43 Escuintla dirigido al Fiscal Distrital
del Ministerio Público (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 940).
150
Cfr. Declaración de 9 de mayo de 2005 realizada por el agente de la Policía Nacional Civil que se presentó a
la escena del crimen ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento,
folio 860).
151
Cfr. Diligencia de 20 de diciembre de 2004 realizado por la Auxiliar de la Fiscalía Distrital de Santa Lucía
Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 939); Escrito de 20 de diciembre de 2004 del
Jefe de la Subestación No. 31-43 Escuintla dirigido al Fiscal Distrital del Ministerio Público (expediente de anexos al
escrito de sometimiento, folio 940), y Declaración de 9 de mayo de 2005 realizada por el agente de la Policía Nacional
Civil que se presentó a la escena del crimen ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (expediente de anexos al
escrito de sometimiento, folios 860 a 862).
152
Cfr. Necropsia No. 225/04 realizada por la Médico forense del Organismo Judicial se Santa Lucía Cotzumalguapa
(expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 941).
153
Cfr. Informe realizado el 21 de diciembre de 2004 por el investigador asignado del Servicio de Investigación
Criminal de la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla (expediente de anexos al escrito de sometimiento,
folios 916 a 918).
154
Cfr. Declaración de 10 de febrero de 2005 de B.A. realizada ante la Auxiliar de la Fiscalía Distrital de Santa Lucía
Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 821 a 825).
155
Cfr. Escrito de 12 de enero de 2005 del Fiscal de Distrito Adjunto del Ministerio Público dirigida al Subdirector de
Investigaciones Criminalísticas de la Sección Criminal Operativa del Ministerio Público (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folio 818), y Escrito de 14 de marzo de 2005 realizado por la Auxiliar Fiscal de Santa Lucía Cotzumalguapa
(expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 827).