46 130. El señor A.A., con anterioridad a su exilio a México, organizó un sindicato en un ingenio azucarero y participó en proyectos de dignificación de viviendas así como para la creación de una cooperativa, entre otras actividades. Al regresar a la aldea de Cruce de la Esperanza, participó en la fundación de la Asociación de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad de Occidente y Sur de Guatemala. Asimismo, en 1998 promovió la construcción de la Escuela Autogestión Comunitaria de dicha aldea, desempeñándose posteriormente como integrante y Presidente de su comité educativo. Asimismo, en el año 2001 formó parte de un comité conformado por vecinos del municipio a fin de atender la situación de deserción, bajo rendimiento y ausencia de la niña en la escuela. Al año siguiente fue nombrado como “Héroe Anónimo” por el Sistema de las Naciones Unidas en Guatemala, entre otras entidades, por su “comprom[iso] con la construcción de la paz y el desarrollo de su comunidad”, a través de actividades tales como “la construcción de viviendas para gente necesitada”. Además, en el año 2003, desde el Comité de Cultura y Deportes de la Aldea Cruce de la Esperanza, promovió la construcción de un polideportivo y un Instituto de Educación Básica con el objetivo “de que los niños y jóvenes [tuvieran…] donde completar su educación y fomentar la [p]luriculturalidad, especialmente en el área deportiva […y] el campo musical […]”. Por otro lado, como Alcalde Comunitario del COCODE de la Aldea Cruce de la Esperanza, impulsó actividades para la recuperación de la memoria histórica en relación con conflicto armado interno. A la fecha de su muerte, buscaba justicia por la desaparición forzada de su hijo, Y.A. (supra párrs. 82 a 88). 131. De lo expuesto se deduce que, desde antes de su salida a México, el señor A.A. realizó actividades a fin de promover los derechos sindicales y el derecho a una vida digna a través de la construcción de viviendas (supra párrs. 82 y 84), entre otras actividades. A su regreso a la Aldea Cruce de la Esperanza, realizó actividades a fin de promover el derecho a la educación de los niños y las niñas, los derechos a una vida digna y a los beneficios de la cultura, así como los derechos de personas con discapacidades. Además, como parte de sus funciones como Alcalde del COCODE de dicha aldea, realizó actividades a fin de promover el derecho a la verdad respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado guatemalteco. En consecuencia, la Corte considera que el señor A.A. ostentaba la calidad de defensor de derechos humanos tanto antes de su exilio a México como después de su regreso a Santa Lucía, y al momento de su muerte. 132. La señora B.A., como parte de sus funciones de Oficial de Organización Social de Santa Lucía, participó en el año 2004 en la organización de sindicatos en dicho municipio 230. Además, tomó parte activa en la búsqueda de justicia por la desaparición forzada de su hermano, Y.A., tanto en las investigaciones desarrolladas a nivel interno, como ante las instancias internacionales que derivaron en el Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala (supra párr. 90). A partir de su regreso a Santa Lucía en el año 2006, la señora B.A. retomó las actividades que realizaba como Oficial de Organización Social, las cuales, como se mencionó, incluían la organización de sindicatos. Asimismo, en el año 2011 la Auxiliatura Departamental de los Derechos Humanos del Municipio de La Gomera, en el Departamento de Escuintla, le otorgó un reconocimiento por su aportación a la dignificación de los derechos de la mujer (supra párr. 100) 231. En consecuencia, la Corte considera que, para el año 2004, la señora B.A. realizaba actividades a fin de promover los derechos sindicales y el derecho a la verdad. A su regreso a Santa Lucía en el año 2006 y hasta al Sheet No. 29, supra, págs. 8 a 9, donde se señala que: “[m]uchas actividades profesionales no siempre suponen un trabajo a favor de los derechos humanos, pero pueden tener una vinculación ocasional con ellos”. Cuando dichas actividades se realizan de manera que suponga un apoyo concreto a los derechos humanos, puede decirse que las personas que las llevan a cabo actúan como defensores de los derechos humanos. Asimismo, “[m]uchas personas actúan como defensoras de los derechos humanos fuera de todo contexto profesional o laboral”. Lo importante es considerar cómo actúan esas personas en apoyo de los derechos humanos y, en algunos casos, determinar si se realiza un “esfuerzo especial” para promover o proteger los derechos humanos. 230 La Corte constató, además, que para el 12 de noviembre de 2003, la señora B.A. se desempeñaba como Vicepresidenta de la Red de Mujeres de Escuintla (supra párr. 89), sin embargo, no cuenta con información respecto a las actividades que desarrolla o desarrollaba dicha organización, ni sobre las actividades que la señora B.A. realizaba como su Vicepresidenta. 231 La Corte recuerda que en 2009 fue elegida como Representante Titular de las Organizaciones de Mujeres ante el Consejo Departamental de Desarrollo de Escuintla (supra párr. 100).

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