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alguna posterior, ni que hayan sido citadas a declarar ante la Fiscalía del Ministerio Público
para obtener mayor información sobre la acusación formulada en su contra.
225. En definitiva, la Corte considera que, aun cuando se desplegó actividad investigativa
por los hechos de la muerte del señor A.A., las diligencias realizadas presentaron omisiones y
retardos en el recabo y practica de prueba, y que el seguimiento de líneas lógicas de
investigación no ha sido completo y exhaustivo. Por tanto, la investigación que se sigue en la
jurisdicción interna no ha sido diligente, seria y efectiva.
226. Por último, la Corte ha constatado que han transcurrido casi 10 años de los hechos del
caso y que se inició la investigación, y aún no han sido esclarecidos ni se ha determinado la
verdad de lo ocurrido, afectando el derecho al acceso a la justicia de los familiares del señor
A.A. en un plazo razonable. Por tanto, la Corte considera que una demora prolongada, como
la que se ha dado en este caso, constituye en principio, una violación a las garantías
judiciales. La Corte no considera necesario realizar mayores consideraciones al respecto.
B.1.3. Protección a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de
las víctimas
227. La Corte recuerda que el Estado, para garantizar un debido proceso, debe facilitar
todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos
y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad
entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de
los mismos 342, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en
quienes investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de
la investigación 343. En efecto, las amenazas e intimidaciones sufridas por testigos en el
proceso interno no pueden verse aisladamente, sino que se deben considerar en el marco de
obstaculizaciones de la investigación del caso. Por ende, tales hechos se convierten en otro
medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 344. De
igual modo, es criterio de la Corte que para que una investigación sea efectiva, las personas
encargadas de la misma deben de ser independientes, tanto jerárquica e institucionalmente
como en la práctica, de aquellas personas implicadas en los hechos que se investigan 345.
228. Del expediente se evidencian una serie de irregularidades presentadas durante la
investigación penal que expresan indicios de temor en los testigos identificados del caso 346,
algunas de ellas directamente relacionadas con la delincuencia común en la zona, y las cuales
impactaron de manera directa en la en la recaudación y práctica de prueba.
229. Primero, el 20 de diciembre de 2004, el día de los hechos y horas después del crimen,
el agente investigador asignado del Servicio de Investigación Criminal de la Comisaría 31 de
la Policía Nacional Civil entrevistó a una vecina, E.E., quien declaró que aproximadamente a
las 11:00 horas y “en compañía de una cuñada, [M.I.]”, vio pasar a A.A. en bicicleta: “pero
atrás de [é]l venían dos muchachos también en [b]icicletas, pero no los pude ver bien porque
Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2008 (expediente de anexos al
escrito de sometimiento, folios 1169 a 1174); Informe de los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de
Derechos Humanos de 10 de abril de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1177 y 1178), y
Diligencia de inspección, allanamiento y registro de 17 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folios 1304 a 1306).
342
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr. 118
343
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 106, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. supra,
párr. 118.
344
Cfr. Caso De La Masacre de las Dos Erres, supra, párr. 234, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. supra,
párr. 119.
345
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 95, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. supra, párr. 119.
346
En este punto, la Corte considera pertinente recordar que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los
indicios y las presunciones, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. Cfr. Caso
Velásquez Rodriguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párrs. 130, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y
otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.
266, párr. 173.
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