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admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o
de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y
cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 4. Si estos planteamientos
no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no
pueden ser analizados mediante una excepción preliminar 5.
16.
Por ello, sólo considerará en el presente capítulo los argumentos indicados con los
literales b) y f). Los argumentos indicados con los literales c) y e) serán analizados en el
capítulo siguiente, relativo a las consideraciones previas. Cabe señalar, en particular, que la
alegación de “incongruencia, contradicción e inconsistencia de los hechos” se refiere al
marco fáctico del caso, cuyo análisis corresponde al fondo 6. El argumento indicado con el
literal d) se refiere a la admisibilidad de determinadas pruebas, y por lo tanto será
considerado en el apartado correspondiente a ese tema (infra párrs. 61 y 64). Finalmente,
dado que en el argumento indicado con el literal a) no existe un cuestionamiento claro a la
competencia del Tribunal para conocer del presente caso y que, en los términos que fue
planteado, se refiere a la supuesta falta de agotamiento de recursos internos 7, dicho alegato
se encuentra subsumido en el argumento indicado con el literal b), lo cual será resuelto por el
Tribunal en el presente capítulo.
A) Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
17.
El Estado sostuvo que, en el presente caso, el proceso penal aún se encontraría en la
etapa de investigación, por lo que sería necesario que los peticionarios probaran que las
excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención son aplicables. Según el
Estado, dichas excepciones no aplican en este caso. No se configura la excepción prevista en
el artículo 46.2.a), porque – según sostiene – en el Estado existe una estructura jurídica de
protección, de garantía, de juzgamiento y sanción. No se configura la excepción prevista en el
artículo 46.2.b), ya que durante la sustanciación del proceso judicial y de la investigación, en
ningún momento se negó el acceso a los familiares de A.A. para que pudiesen impulsar,
coadyuvar, promover y ejercer el control de los actos de investigación. Tampoco se configura
la excepción prevista en el artículo 46.2.c), ya que en la investigación llevada en el orden
interno se desarrollaron diversas diligencias a efectos de lograr el esclarecimiento de los
hechos, aunque “el Estado no ha podido proceder al juzgamiento […]”. También señaló que,
de existir un retardo injustificado en la tramitación de los procesos penales, las presuntas
víctimas cuentan con una serie de derechos y controles incorporados en la normativa interna
con los cuales “pueden impulsar el proceso de investigación y/o judicial, e impedir el retardo
injustificado dentro de las causas penales”. Respecto a la normativa procesal penal, indicó
que se incorporaron ciertas reformas destinadas a fortalecer el sistema de justicia y dotar a
las víctimas de una serie de derechos y herramientas que los facultaba a dinamizar el proceso
penal (entre ellas, los Decretos 18-2010 y 7-2011 del Congreso de la República).
18.
La Comisión sostuvo la improcedencia de la excepción planteada, argumentando, en
primer lugar, que si bien el Estado la presentó en sus escritos iniciales, en un escrito posterior
4
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No.
67, párr. 34, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C
No. 278, párr. 100.
5
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 15.
6
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de
14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 25, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr. 24.
7
El Estado sostuvo en su escrito de contestación que “el presente asunto no se debiera de haber presentado
ante [esta Corte], tomando en consideración que las presuntas violaciones alegadas por la Comisión y los
peticionarios, a los derechos protegidos por la Convención Americana […] involucran circunstancias acaecidas con
posterioridad al reconocimiento de la competencia contenciosa de dicho organismo por parte del Estado de
Guatemala, [y] falta aún que se agoten los recursos internos contemplados en la legislación guatemalteca”.