Estado aportó un informe realizado por el MJDHC, el MSP y el CONASA sobre la ejecución del mencionado programa de capacitación 35, en el cual expusieron su “[f]undamento jurídico”, “[o]bjetivos”, “[e]jes de trabajo”, “[m]etodologías”, “[c]ontenido del programa de capacitación”, “[a]genda” de los foros, entre otros puntos. En dicho informe se indica que el programa está orientado a “proporcionar [al personal que forma parte del Sistema Nacional de Salud] conocimientos atinentes a [d]erechos [h]umanos, con especial enfoque en el cumplimiento de los derechos del personal y de las/os pacientes, [así como] conocimientos en [b]ioética y [b]rindar herramientas prácticas que permitan aplicar los [d]erechos [h]umanos dentro de la práctica médica”. Asimismo, se presenta información específica sobre los capacitadores, participantes y desarrollo de cada uno de los foros 36. Además, Ecuador aportó registro fotográfico y en video de la celebración de los mismos 37, las listas de participantes 38 y de las presentaciones y material utilizado durante los foros 39. 24. En lo que respecta al contenido de las capacitaciones del 2012 y del programa de capacitación (foros) del 2013 (supra Considerandos 22 y 23) dirigidos a operadores de la salud, la Corte observa que el mismo satisface lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 19), ya que comprende, entre otros temas, la normativa del Ecuador que regula las obligaciones del Estado en materia de salud, los derechos de los pacientes, y la responsabilidad civil, penal y administrativa por su incumplimiento. Además, la Corte constata que dentro del contenido de las capacitaciones y del programa de capacitación se incluyó el estudio de la Sentencia del presente caso, así como de otras dos Sentencias emitidas por esta Corte en contra de Ecuador cuyos hechos se relacionan con mala práctica médica 40. 25. En cuanto a los funcionarios capacitados, el Tribunal observa que las capacitaciones del 2012 y el programa de capacitación del 2013 estuvieron dirigidos fundamentalmente a operadores de salud e instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud (supra Considerandos 22 y 23), aunque en los foros también participaron operadores de salud de instituciones de carácter privado, operadores de justicia de la judicatura y fiscalías, organizaciones no gubernamentales y particulares 41. En ese sentido, la Corte hace notar que quienes en sus discursos se refirieron a “las obligaciones de carácter internacional que debe cumplir el Estado mediante la capacitación a servidores públicos” y a “la importancia del respeto a los derechos humanos dentro del ámbito de la salud en el Ecuador”. El VII Foro se realizó en la provincia de Tena, en la ciudad de Tena. Fueron convocados a participar operadores de salud de la “Zona 2” correspondientes a las “provincias de Francisco de Orellana y Napo”. Participaron “80 personas”. Cfr. Informe técnico de Capacitaciones elaborado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (anexo 3 al informe del Estado de 12 de febrero de 2014), e Informe de ejecución del Programa de Capacitación en Derechos Humanos y Bioética: al personal del Sistema Nacional de Salud, la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria de Salud, supra nota 33. 35 Cfr. Informe de ejecución del Programa de Capacitación en Derechos Humanos y Bioética: al personal del Sistema Nacional de Salud, la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria de Salud, supra, nota 33. 36 En el “Informe Técnico de Capacitaciones” el Estado también proporcionó información específica sobre la ejecución de las capacitaciones. Cfr. Informe técnico de Capacitaciones, supra nota 34. 37 Cfr. Disco compacto “Archivos fotográficos y videos siete foros Derechos Humanos y Bioética” (anexo 4 al informe del Estado de 12 de febrero de 2014). 38 Cfr. Listas de participantes de los foros “Derechos Humanos y Bioética” (anexo 4 al informe del Estado de 12 de febrero de 2014). 39 Cfr. Disco compacto “Derechos Humanos y Bioética en Salud” (anexo 4 al informe del Estado de 12 de febrero de 2014). 40 Uno de los objetivos de las capacitaciones era “[s]ensibilizar desde una perspectiva social y jurídica a operadores de salud con casos específicos ocurridos en el Ecuador frente a mala práctica médica. Específicamente estos casos son ‘Albán Cornejo [y otros] vs. Ecuador’, ‘Suárez Peralta vs. Ecuador’ y […] ‘Vera Vera vs. Ecuador’”. Cfr. Informe técnico de Capacitaciones, supra nota 34. 41 En los foros “Derechos Humanos y Bioética” participó en su mayoría personal del Ministerio de Salud Pública y de AFEME (Asociación de Facultades Ecuatorianas de Medicina). También participaron funcionarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Seguro Social Campesino, de la SOLCA (Sociedad de Lucha contra el Cáncer del Ecuador), del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), del Consejo Nacional de Salud (CONASA), de las Fuerzas Armadas, Naval y Policía, ACHPE (Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador), Gremios, Cooperantes, de “GAD/Patronatos”, -10-

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