pacientes A. Difusión de los derechos de los pacientes A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 3. En el punto dispositivo sexto y en los párrafos 162 y 163 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que “[e]l Estado deberá llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales”. Señaló que para ello el Estado debía “tomar en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente emitida el 3 de febrero de 1995[, que establece]: ‘[l]a obligación de todos los servicios de salud [de] mantener a disposición de los usuarios ejemplares de esta ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el público’” 8. 4. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) la Corte tomó nota de las acciones informadas, y consideró indispensable que el Estado presentara información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta medida de reparación, y explicara cómo las acciones realizadas cumplían con lo dispuesto en la Sentencia 9. A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 5. El Estado sostuvo que desde el año 2012 el Ministerio de Salud Pública (en adelante también “MSP”) “ha impulsado […] una iniciativa de amplia difusión de los derechos humanos de los y las pacientes”. Al respecto, señaló que en octubre y noviembre de 2012 la Ley de Derechos y Amparo del Paciente fue publicada en el “suplemento institucional ‘Mi Salud’” del MSP, el cual circuló en la prensa. Además, indicó que “en el año 2013 inició la campaña ‘Todos tenemos deberes y derechos’, mediante la cual se realizó la difusión de los derechos de los pacientes” a “usuarios del sistema de salud” y a “profesionales de salud”, a través de “un cronograma de actividades […] dividido en tres fases”. Asimismo, informó de otras actividades que “se ha[n] incorporado en el plan de acción de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad y de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión” 10 en relación con la referida campaña 11. Agregó que “no ha 8 En el párrafo 161 de la Sentencia la Corte reconoció “que el Estado ha[bía] adoptado internamente diversas medidas para regular la prestación del servicio de salud por los centros públicos y privados, y para la observancia de los correspondientes derechos del paciente, lo que permitir[ía] mejorar la atención de la salud, su regulación y fiscalización”. 9 Entre ellas, la elaboración por parte del Ministerio de Salud de “un folleto con los derechos de los pacientes, el cual est[aba] siendo difundido a nivel nacional en diferentes unidades de salud”. Al respecto, la Corte consideró necesario que el Estado presentara un informe en el cual indicara: “a) [un] programa y cronograma para difundir los derechos de los pacientes, y en su caso, la difusión del folleto elaborado; b) en qué medios se ha realizado la difusión; c) a qué personas o grupos está dirigiendo la difusión, y d) a qué unidades de salud ha entregado el folleto”. Cfr. Caso Albán Cornejo y otros, supra, Resolución de 27 de agosto de 2010, Considerando décimo primero y décimo cuarto. Asimismo, la Corte tomó nota “de la difusión de un ‘extracto principal’ de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente”, e hizo notar que el Estado se había referido a diversas políticas públicas sin explicar su vinculación con el cumplimiento de esta medida. Al respecto, el Tribunal advirtió que “de la información disponible no surg[ía] que la medida dispuesta h[ubiera] sido cumplida en forma completa”. Cfr. Caso Albán Cornejo y otros, supra, Resolución de 5 de febrero de 2013, Considerandos décimo segundo y décimo quinto. 10 El Estado informó que en mayo de 2013 el MSP “tuvo una reestructuración organizacional”, creándose “la Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión […], la cual forma parte de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud y cuyo fin es implementar políticas para la protección de los derechos humanos relativos a la salud, así como propiciar equidad, igualdad y no discriminación a través de criterios enfocados en derechos humanos”. El Estado afirmó que “estos cambios institucionales beneficiaron al Estado […] y a sus ciudadanos/as a[l] disponer de mayores herramientas técnicas, de talento humano y presupuestales para poder avanzar en la promoción y/o difusión del acceso de las personas al derecho a la salud […]”. -3-

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