17. En lo que concierne a la solicitud de la señora Cornejo de que la Corte “disponga los
mecanismos que fueren más convenientes para […] verifica[r]” el cumplimiento de esta
medida por “la imposibilidad de verificarlo [ella] por [su] cuenta”, se recuerda que la
valoración que este Tribunal realiza sobre la implementación de medidas de reparación
amplias y de carácter general como la presente, está circunscrita a la etapa de supervisión
de cumplimiento. Para evaluar la medida de reparación ordenada en este caso, el Tribunal
ha encontrado suficientes los elementos aportados por el Estado, los cuales ha examinado
tomando en cuenta las observaciones de la víctima y de la Comisión Interamericana.
18. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal declara que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación relativa a la difusión de los derechos de los
pacientes, ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia.
B.
Programa de formación y capacitación a operadores de justicia y
profesionales en salud sobre normativa relativa a derechos de los
pacientes
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
19. En el punto dispositivo séptimo y en el párrafo 164 de la Sentencia, la Corte dispuso
que “[e]l Estado debe realizar, en un plazo razonable un programa para la formación y
capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que
el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su
incumplimiento”.
20. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) la Corte “valor[ó]
las medidas que ha adoptado el Estado […] para desarrollar un módulo de formación en
derechos humanos de los pacientes dirigido a los operadores de justicia y profesionales en
salud” 28. En la resolución de febrero de 2013 la Corte observó “la falta de seguimiento del
Estado a ciertas acciones que, de acuerdo a lo informado por [éste], ya habría iniciado y
serían pertinentes para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada”. En ese
sentido, “advirti[ó] que […] la medida dispuesta no ha sido todavía ejecutada de forma
completa”, y solicitó al Estado que presente “información sobre la ejecución de acciones
concretas complementarias a las referidas y pertinentes para dar cumplimiento a los
programas de formación y capacitación ordenados” 29.
B. 2. Consideraciones de la Corte
21. El Tribunal valora positivamente que, en cumplimiento de la reparación ordenada en la
Sentencia, Ecuador efectuó en los años 2012, 2013 y 2014 capacitaciones dirigidas a
operadores de salud (infra Considerandos 22 a 26), y que en el 2014 creó “cursos de
formación continua” para operadores de justicia –jueces, fiscales y defensores públicos(infra Considerandos 27 y 28). Ecuador afirmó que con estas acciones “ha dado pasos firmes
en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales”. Tanto la señora Cornejo como la
Comisión Interamericana expresaron que con tales programas Ecuador dio cumplimiento a
esta medida de reparación.
22. La Corte constata, con base en la información aportada por el Estado 30, que en
septiembre y octubre de 2012 “el Ministerio de Salud, a través del Consejo Nacional de
28
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros, supra, Resolución de 6 de julio de 2009, Considerandos décimo quinto y
décimo octavo; Resolución de 27 de agosto de 2010, Considerandos décimo quinto y décimo octavo, y Resolución
de 5 de febrero de 2013, Considerando décimo sexto.
29
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros, supra, Resolución de 5 de febrero de 2013, Considerando décimo noveno.
30
Los documentos probatorios aportados por el Estado en relación con la implementación de esta medida no
fueron controvertidos por la señora Cornejo ni la Comisión.
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