-13lamentable que una de las víctimas del caso, el señor William Medina, haya fallecido sin haber
podido recibir las reparaciones dispuestas por este Tribunal.
29.
Además, la información aportada por los representantes y la Comisión denota el
incumplimiento en la implementación de las garantías de no repetición, específicamente de
adecuación normativa, relacionadas con la garantía del derecho a la nacionalidad ordenadas
en este caso (supra Considerando 17).
30.
Con base en lo indicado por los representantes y la Comisión, este Tribunal considera
un desacato a su Sentencia que la decisión TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de
República Dominicana de 23 de septiembre de 2013 continue teniendo efectos jurídicos y que
su argumentación, relativa, entre otros, a que los hijos de migrantes en situación irregular
no tienen derecho a la nacionalidad dominicana a pesar de haber nacido en el territorio de
ese Estado, haya sido reiterada en sentencias internas posteriores de ese alto tribunal (supra
Considerando 17). La Corte Interamericana determinó que aquella sentencia interna era
contraria a la Convención Americana por incumplir el deber del Estado de adoptar
disposiciones de derecho interno y vulnerar los derechos al reconocimiento a la personalidad
jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la identidad, y al derecho a la igual protección de la
ley53.
31.
También, continuan teniendo efectos jurídicos los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 16914 “que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas
irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización”, emitida el 23 de mayo
de 2014, en los cuales se consideran extranjeras a las personas nacidas en territorio
dominicano que sean hijas de extranjeros en situación irregular, a pesar de que esta Corte
determinó que ésto era contrario a la Convención.
32.
De acuerdo con la información aportada por los representantes, así como por la
Comisión, en relación con la implementación de las mesas de trabajo realizadas en 2018 en
República Dominicana, se continúa aplicando de manera integral la referida Ley No. 169-14.
Según los representantes “[dicha] ley 169, en conjunto con la [s]entencia [TC/0168/13 del
Tribunal Constitucional de República Dominicana] y la demás normativa que afecta el derecho
a la nacionalidad ha generado un gran número de perfiles de personas con problemas
diferentes en el acceso a la nacionalidad para los cuales no hay una solución clara”. Al
respecto, sostuvieron que es difícil cuantificar el impacto que ha tenido el marco normativo
vigente en la población dominicana de ascendencia haitiana. Sin embargo, con base en cifras
de instituciones estatales, organismos internacionales y de la sociedad civil, consideró que,
aún con la implementación de los mecanismos orientados a la regularización contenidos en la
ley No. 169-14, “podría estimarse que [actualmente] existen por lo menos alrededor de
65.100 personas que estarían en condición de apatridia en República Dominicana”.
33.
En general, el Estado no ha adoptado medidas para dejar sin efecto cualquier norma
práctica, decisión, o interpretación que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular
de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas
nacidas en el territorio de República Dominicana. Por el contrario, esto continua siendo
posible, en virtud de que la Constitución de dicho Estado sigue contemplando una norma
discriminatoria que niega la adquisición de la nacionalidad dominicana por ius solis a los hijos
e hijas de extranjeros en situación irregular54.
34.
Para este Tribunal resulta grave que República Dominicana no esté implementando las
referidas garantías de no repetición, las cuales están orientadas a garantizar el derecho al
acceso a la nacionalidad a miles de personas nacidas en territorio dominicano que, en razón
de intrepretaciones judiciales y normativas contrarias a la Convención Americana, han sido
53
54
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, párr. 325.
Cfr. Constitución de República Dominicana de 2015, artículos 18.2 y 18.3.