se relaciona con el ser humano, sino también “por su importancia para los demás
organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de
protección en sí mismos”, como postula la citada opinión consultiva 48.
50.
El mismo documento también presenta conclusiones adicionales sobre la
relación intrínseca entre los derechos al medio ambiente y a una vida digna, según las
cuales la protección del medio ambiente es una de las condiciones para el disfrute de
una vida digna a través del acceso a la salud, a la alimentación y a niveles aceptables
de calidad del aire y del agua 49. La contaminación del suelo, el agua y el aire, como
ocurrió en la Comunidad de La Oroya, pone en peligro la salud de los residentes, ya
que no se satisface plenamente el “estado de completo bienestar físico, mental y social,
y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” 50. En la propia sentencia, el
Tribunal reconoce que “las presuntas víctimas del caso se encontraron en una situación
de riesgo significativo para su salud ante la exposición durante años a altos niveles de
metales pesados y de contaminación ambiental en La Oroya” 51.
51.
Además de que la contaminación ambiental representó un riesgo significativo
para la salud de las víctimas expuestas en la comunidad de La Oroya, la sentencia
también reconoce que la violación del deber de prevención por parte del Estado implicó
que los pobladores de la región desconocieran el alcance y la nocividad de los riesgos
de intoxicación 52. La falta de información científica sobre los riesgos a los que estaban
sometidas las personas —debido a la ausencia o insuficiencia de marcos legales,
estudios de impacto ambiental y planes de contingencia— generó una situación de
vulnerabilidad frente a las actividades de la empresa minera. El acceso a la información
sobre el medio ambiente se considera una cuestión de interés público y debe
garantizarse de manera accesible, efectiva y oportuna 53.
52.
La vulnerabilidad de las víctimas debido a la falta de información sobre los
riesgos ambientales de las actividades mineras es un factor central en el presente caso.
En términos de daño ambiental, los pueblos indígenas, las niñas y niños, las personas
que viven en extrema pobreza, las minorías y las personas con discapacidad son más
susceptibles a los riesgos derivados de la explotación del medio ambiente, ya sea
porque viven en zonas ambientalmente protegidas o porque dependen
económicamente de los recursos naturales 54, o bien por sus condiciones personales de
mayor vulnerabilidad. En el caso de la Comunidad de La Oroya, el Estado no presentó
pruebas capaces de demostrar que no era responsable por la exposición y
contaminación de los pobladores de la región, lo que se vio agravado por la falta de
acceso a información sobre los riesgos reales a los que estaban expuestos los
pobladores. En este caso, tanto el Estado como la empresa minera tenían
responsabilidades en términos de regulación y supervisión de las actividades de
riesgo 55.
53.
Las obligaciones estatales se referían a abstenerse de contaminar ilícitamente
el medio ambiente y a garantizar la adopción de medidas para proteger la vida digna
48
49
50
51
52
53
54
55
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra,
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra,
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra,
Véase parráfo 205 de la sentencia.
Véase parráfo 203 de la sentencia.
Véase parráfo 145 de la sentencia.
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra,
Véase parráfo 114 de la sentencia.
párr. 62.
párr. 109.
párr. 110.
párr. 67.
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