de la población local 56. En los términos de la Opinión Consultiva no. 23 de 2017, el
deber de prevención se extiende a terceros que pongan en peligro bienes jurídicamente
protegidos como la vida y la integridad personal. Tanto el párrafo 126 de la sentencia
como los siguientes términos postulados por la Corte IDH en 2017, establecen que “en
el marco de la protección del medio ambiente, la responsabilidad internacional del
Estado derivada de la conducta de terceros puede resultar de la falta de regulación,
supervisión o fiscalización de las actividades de estos terceros que causen un daño al
medio ambiente” 57.
54.
Tres elementos son esenciales para definir el alcance del deber de prevención
del Estado en relación con los riesgos de daño ambiental significativo: el contexto, la
naturaleza y la magnitud del proyecto 58. En el caso de la Comunidad de La Oroya, han
transcurrido alrededor de cien años de explotación minera. De 1922 hasta 1993 las
actividades se desarrollaron sin ningún marco legal respecto a la contaminación del
lugar y a los riesgos ambientales que implicaba la operación. A pesar de que la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental se hicieron obligatorios tras la promulgación del Reglamento para la
Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica en 1993 59 resultaron
insuficientes para la protección integral de los habitantes de la comunidad. Durante
más de setenta años, la población local desconocía los riesgos ambientales específicos
a los que estaba sometida, aun cuando sabían que los daños eran preocupantes porque
La Oroya era considerada una de las diez ciudades con mayores niveles de
contaminación atmosférica en el mundo 60.
55.
El riesgo de irreversibilidad de la contaminación causada por las actividades del
Complejo Metalúrgico de La Oroya impulsa el cumplimiento de obligaciones colectivas
en relación con el principio de precaución y el principio de equidad intergeneracional.
El primero se define como el “deber de los Estados de preservar el ambiente para
permitir a las generaciones futuras oportunidades de desarrollo y de viabilidad de la
vida humana” y el segundo se refiere a la obligación de los Estados de “coadyuvar
activamente por medio de la generación de políticas ambientales orientadas a que las
generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las
generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo”, conforme a lo
enfatizado por la sentencia del caso 61.
56.
Conscientes de más de cien años de violaciones con riesgos de irreversibilidad,
es posible dar fe de la magnitud del daño ambiental causado a la comunidad de La
Oroya. El término "zona de sacrificio", utilizado por el perito Marco Orellana y reforzado
por la sentencia de la Corte IDH 62, cristaliza los efectos trascendentales causados por
la exposición histórica a altos niveles de contaminación en la región de la localidad de
La Oroya. En este sentido, la Corte IDH señaló:
En ese sentido, este Tribunal considera que la gravedad y duración de la
contaminación producida por el CMLO durante décadas permite presumir que La
Oroya se constituyó como una “zona de sacrificio”, pues se encontró durante años
sujeta a altos niveles de contaminación ambiental que afectaron el aire, el agua y
56
57
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59
60
61
62
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra,, párr. 117-118.
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 119.
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 135.
Véase párrafos 160-162 de la sentencia.
Véase párrafo 76 de la sentencia.
Véase párrafo 128 de la sentencia.
Véase párrafo 180 de la sentencia.
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