higiene y la prestación de servicios médicos y educativos a la comunidad 73. También se han ordenado programas de recuperación y preservación de la cultura de los pueblos indígenas, de acuerdo con su identidad cultural y cosmovisión, como en el caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala (2021) 74. 64. Los impactos colectivos de las violaciones de derechos humanos son especialmente sensibles en relación con el territorio indígena. En el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay (2010), por ejemplo, la creación de un Fondo de Desarrollo Comunitario tuvo como objetivo no sólo la reparación del daño causado, sino también la preservación cultural de las tradiciones indígenas para las generaciones futuras, tal y como establece la Corte IDH en los siguientes términos: 321. Este Tribunal valorará al momento de fijar el daño inmaterial la significación especial que la tierra tiene para los pueblos indígenas en general, y para los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek en particular (supra párr. 107, 149 y 174 a 182), lo que implica que toda denegación al goce o ejercicio de los derechos territoriales acarrea el menoscabo de valores muy representativos para los miembros de dichos pueblos, quienes corren el peligro de perder o sufrir daños irreparables en su vida e identidad y en el patrimonio cultural por transmitirse a las futuras generaciones. 323. Tomando en cuenta lo anterior y como lo ha hecho en casos anteriores, la Corte considera procedente ordenar en equidad que el Estado cree un fondo de desarrollo comunitario como compensación por el daño inmaterial que los miembros de la Comunidad han sufrido. […] respecto del cual se deben destinar recursos, entre otras cosas, para la implementación de proyectos educacionales, habitacionales, de seguridad alimentaria y de salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, en beneficio de los miembros de la Comunidad 75. 65. El alcance de las medidas de no repetición en el caso de la Comunidad de La Oroya se suma a la cadena de precedentes de la Corte IDH sobre reparaciones en casos en los que las actividades extractivas causan daños ambientales intergeneracionales. En el caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam (2015), el contexto fáctico de las violaciones involucra actividades de extracción de mineral en el territorio de una reserva ambiental 76. Las medidas de no repetición, a su vez, estaban dirigidas a desarrollar un plan de rehabilitación de la zona, la evaluación integral actualizada del territorio afectado, las medidas para eliminar los daños causados y un mecanismo de supervisión y vigilancia del plan de rehabilitación de la comunidad 77. 66. En el caso de La Oroya, las medidas de reparación establecidas por la sentencia también se comprometen a garantizar el máximo alcance debido a la magnitud de las violaciones. Cabe recordar que, durante la fase escrita del proceso, los representantes realizaron observaciones sobre el número total de personas afectadas por la contaminación. El principal reclamo de la representación se refería a la incompatibilidad entre el número de víctimas identificadas por el Informe de Fondo elaborado por la Comisión Interamericana y el verdadero número de personas afectadas por la contaminación en la Comunidad de La Oroya, ya que los daños causados por los Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, supra, párr. 303. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 285. 75 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, supra,, párr. 321 e 323. 76 Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra,, párrs. 90-93. 77 Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 290. 73 74 18

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