crecimiento económico equitativamente distribuido, vivienda y educación; sistemas
democráticos donde se protejan los derechos humanos, entre otros.
111. Pero, en segundo lugar, es “sostenible” o “duradero”, lo que requiere que los
niveles de producción y consumo tengan en cuenta la durabilidad a largo plazo, el
impacto en las generaciones venideras, la disponibilidad de recursos y su conservación
en estándares de calidad, entre otras. Es así, que el desarrollo sustentable impone
adoptar una perspectiva “verde”, que atienda a la preservación de especies vegetales
y animales, la conservación del suelo y de los ecosistemas. En este sentido, el “Informe
Bruntland” señaló que “es un proceso de cambio en el cual la explotación de los
recursos, la orientación de la evolución tecnológica y la modificación de las instituciones
están acordes y acrecientan el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades
y aspiraciones humanas” 116.
112. El desarrollo se erige como un derecho humano. Ahora bien, en tanto obligación
estatal, presupone que se dé sobre la base de un sistema y estado ambiental en
condiciones; dado que la sustentabilidad es condición necesaria para que exista
verdadero desarrollo como derecho humano. Es posible afirmar que existe, pues, una
relación de interdependencia e interconexión entre medio ambiente, sustentabilidad y
desarrollo; por lo que cada decisión relacionada a la producción, el desarrollo o la
sociedad debe ser tomada desde una perspectiva sustentable; debiendo armonizar y,
en su caso, ponderar, por un lado, los beneficios actuales y, por el otro, las
consecuencias presentes y proyecciones futuras, previendo el grado de afectación y
beneficios en uno y otro caso. Es así que el “Informe Bruntland” señalaba que si bien
todo crecimiento económico entraña un riesgo inherente de perjudicar al ambiente, “los
responsables de las decisiones políticas, orientados por el concepto de desarrollo
duradero, necesariamente trabajarán para asegurar que las economías en aumento
continú[e]n firmemente arraigadas en sus raíces ecológicas y que estas raíces están
protegidas y nutridas de manera que soporten el crecimiento durante el largo
período” 117.
113. El desarrollo sustentable, en tanto obligación estatal, debe desarrollarse en tres
áreas: (i) ecológica, lo que implica la elaboración de políticas de protección,
conservación y recuperación del patrimonio natural y del medio ambiente, teniendo en
cuenta la diversidad biológica y la capacidad de regeneración; (ii) económica, lo que
supone la adaptación de los medios de producción y consumo; valoración de los
recursos a corto y largo plazo, equidad intergeneracional e intrageneracional; y (iii)
social, en tanto se requiere igualdad de oportunidades, integración, participación
ciudadana en la toma de decisiones que afecten al ambiente, satisfacción de
necesidades básicas, trabajo decente y erradicación de la pobreza. Esto es, el desarrollo
sostenible tiene una triple dimensión que debe darse en forma equilibrada e integrada
por tratarse de tres dimensiones del mismo fenómeno; a saber, económica, social y
ambiental 118.
116
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/42/427. Informe de la Comisión Mundial sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo. Capítulo 2. Hacia un desarrollo duradero. 4 de agosto de 1987. Párr. 15,
p. 63.
117
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 4/42/427. Informe de la Comisión Mundial sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo. Capítulo 1. Un futuro amenazado. 4 de agosto de 1987. Párr. 50, p. 56.
118
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/4/70/L.1. Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 18 de septiembre de 2015, párr. 2.
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