crecimiento económico equitativamente distribuido, vivienda y educación; sistemas democráticos donde se protejan los derechos humanos, entre otros. 111. Pero, en segundo lugar, es “sostenible” o “duradero”, lo que requiere que los niveles de producción y consumo tengan en cuenta la durabilidad a largo plazo, el impacto en las generaciones venideras, la disponibilidad de recursos y su conservación en estándares de calidad, entre otras. Es así, que el desarrollo sustentable impone adoptar una perspectiva “verde”, que atienda a la preservación de especies vegetales y animales, la conservación del suelo y de los ecosistemas. En este sentido, el “Informe Bruntland” señaló que “es un proceso de cambio en el cual la explotación de los recursos, la orientación de la evolución tecnológica y la modificación de las instituciones están acordes y acrecientan el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas” 116. 112. El desarrollo se erige como un derecho humano. Ahora bien, en tanto obligación estatal, presupone que se dé sobre la base de un sistema y estado ambiental en condiciones; dado que la sustentabilidad es condición necesaria para que exista verdadero desarrollo como derecho humano. Es posible afirmar que existe, pues, una relación de interdependencia e interconexión entre medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo; por lo que cada decisión relacionada a la producción, el desarrollo o la sociedad debe ser tomada desde una perspectiva sustentable; debiendo armonizar y, en su caso, ponderar, por un lado, los beneficios actuales y, por el otro, las consecuencias presentes y proyecciones futuras, previendo el grado de afectación y beneficios en uno y otro caso. Es así que el “Informe Bruntland” señalaba que si bien todo crecimiento económico entraña un riesgo inherente de perjudicar al ambiente, “los responsables de las decisiones políticas, orientados por el concepto de desarrollo duradero, necesariamente trabajarán para asegurar que las economías en aumento continú[e]n firmemente arraigadas en sus raíces ecológicas y que estas raíces están protegidas y nutridas de manera que soporten el crecimiento durante el largo período” 117. 113. El desarrollo sustentable, en tanto obligación estatal, debe desarrollarse en tres áreas: (i) ecológica, lo que implica la elaboración de políticas de protección, conservación y recuperación del patrimonio natural y del medio ambiente, teniendo en cuenta la diversidad biológica y la capacidad de regeneración; (ii) económica, lo que supone la adaptación de los medios de producción y consumo; valoración de los recursos a corto y largo plazo, equidad intergeneracional e intrageneracional; y (iii) social, en tanto se requiere igualdad de oportunidades, integración, participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten al ambiente, satisfacción de necesidades básicas, trabajo decente y erradicación de la pobreza. Esto es, el desarrollo sostenible tiene una triple dimensión que debe darse en forma equilibrada e integrada por tratarse de tres dimensiones del mismo fenómeno; a saber, económica, social y ambiental 118. 116 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/42/427. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Capítulo 2. Hacia un desarrollo duradero. 4 de agosto de 1987. Párr. 15, p. 63. 117 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 4/42/427. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Capítulo 1. Un futuro amenazado. 4 de agosto de 1987. Párr. 50, p. 56. 118 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/4/70/L.1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 18 de septiembre de 2015, párr. 2. 29

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