114. Una verdadera perspectiva de desarrollo sostenible requiere considerar el impacto que tienen las actuales formas de desarrollo sobre los grupos vulnerables; en especial, los niños y niñas, quienes pueden ver hipotecadas sus oportunidades de desarrollo y bienestar a largo plazo si los recursos no son correctamente administrados y preservados en el tiempo presente. De igual manera, también debe considerarse la responsabilidad que recae sobre las generaciones presentes respecto de las generaciones futuras, toda vez que estamos llamados a entregar el ambiente en condiciones al menos iguales a aquellas en que lo recibimos. 115. En este sentido se ha pronunciado el Alto Comisionado de Derechos Humanos señalando la importancia que tiene para los Estados que: “al preparar sus políticas ambientales, tengan en cuenta el modo en que la degradación del medio ambiente puede afectar a todos los miembros de la sociedad y, en particular, a las mujeres, los niños, las poblaciones indígenas o los miembros de la sociedad en situación desventajosa, incluidas las personas o grupos de personas que son objeto del racismo” 119. 116. Es así que es preciso que los Estados tengan especialmente en cuenta la situación de las personas que se encuentran en la pobreza, desarrollando planes para erradicarla, dado que como se explica en la sentencia, los efectos de la contaminación y degradación del ambiente repercuten más fuertemente sobre ciertos grupos en situación de vulnerabilidad 120. Sobre este punto, la Agenda 2030 prevé que “la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible” 121. 117. El derecho al desarrollo —incluido el desarrollo económico— no puede conseguirse a toda costa, sin consideración de los costos y riesgos de la actividad. Por el contrario, es preciso que toda política al respecto se encuentre limitada o definida en relación al principio de equidad intergeneracional y el desarrollo sostenible. Es correcto afirmar que existe un deber estatal de emplear todas las energías para conseguir un desarrollo económico y social; pero ese desarrollo ha de ser sostenido, inclusivo (distribuido equitativamente) y sostenible. La sostenibilidad permite que el modelo genere desarrollo y se mantenga en el tiempo, sin detrimento de las condiciones ambientales, sociales y de cualquier otro orden. Es necesario hacer un llamado a revisar los modelos de producción, desarrollo y consumo que operan en los Estados a fin de que sean sostenibles a partir de la gestión sostenible y responsable de los recursos naturales. 118. Para ello es necesario que se conjuguen esfuerzos entre particulares, los Estados y las empresas; sin perjuicio de la obligación estatal de regulación, control y fiscalización a fin de respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, limpio y sostenible. 119. La Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado al respecto, señalando que: “[e]l desarrollo sostenible no es solamente un marco teórico sino que involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos jurídicos, que hagan factible el progreso de las Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos. Los derechos humanos y el medio ambiente como parte del desarrollo sostenible. Resolución 2005/60. 20 de abril de 2005, párr. 4. 120 Véase párrafo 231 de la sentencia. 121 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/4/70/L.1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 18 de septiembre de 2015, párr. 2. 119 30

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