próximas generaciones en consonancia con un desarrollo armónico de la naturaleza […]
desde esta perspectiva, el desarrollo económico y tecnológico en lugar de oponerse al
mejoramiento ambiental, deben ser compatibles con la protección al medio ambiente y
la preservación de los valores históricos y culturales” 122.
120. En el caso que motiva este voto, las actividades desarrolladas en el Complejo
Metalúrgico de La Oroya no adoptaron una perspectiva sustentable; como señala la
sentencia a esto contribuyó la deficiente regulación y fiscalización estatal. Respecto a
la industria, innovación e infraestructura, los Objetivos de Desarrollo Sostenible
requieren dentro de sus metas “la adopción de tecnologías y procesos industriales
limpios y ambientalmente racionales y logrando que todos los países tomen medidas
de acuerdo con sus capacidades respectivas” 123. Esto cobra especial relevancia cuando,
como en el caso, las actividades son desarrolladas por particulares, donde se hace
necesaria una actitud proactiva y un enfoque sostenible del Estado en la adopción de
medidas,regulación, incentivos, entre otros.
121. Las nociones de desarrollo, crecimiento y sustentabilidad no deben ser
interpretadas como antagónicas, sino que, por el contrario, debe existir compatibilidad
entre estos conceptos. El desarrollo no es posible sobre una base ambiental deteriorada
ni el medio ambiente puede protegerse cuando el crecimiento económico no toma en
cuenta su impacto ambiental; por lo que son aspectos que no deben tratarse
aisladamente por los Estados, sino con una visión de conjunto que haga posible la
perspectiva sostenible 124.
122. Por último, en este punto, quisiéramos recordar la importancia de vincular el
desarrollo sostenible con el principio de solidaridad internacional, consagrado en la
Carta de la OEA como deber de los Estados Parte. El desarrollo sostenible no es un
estado fijo, sino un proceso de constante dinamismo y cambio en donde la explotación
de los recursos, las inversiones, la investigación y el desarrollo de tecnología se ajusta
a las necesidades presentes y a las futuras. Por ello es que se requiere aunar esfuerzos
entre la comunidad internacional, las empresas y los particulares.
123. El Tribunal Constitucional Federal Alemán ha señalado, respecto de la necesaria
cooperación internacional, en un caso referido al clima, pero perfectamente trasladable
a la protección del medio ambiente en general, lo siguiente:
Al exigir que también se protejan los fundamentos naturales de la vida para las
generaciones futuras, el artículo 20 LF obliga a perseguir un objetivo que el
legislador nacional, con respecto al clima, no es posible alcanzar por sí solo, sino
que únicamente puede lograr mediante la cooperación internacional. Esto se debe
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-339/02. 7 de mayo de 2002.
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/RES/70/1. Transformar nuestro mundo: La
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 21 de octubre de 2015, párr. 9.4.
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Sobre este punto, se ha pronunciado el “Informe Bruntland” donde se señaló que: ”Las cuestiones
económicas y ecológicas no son forzosamente antagónicas. Por ejemplo, las políticas de conservación de la
calidad de las tierras agrícolas y de protección forestal mejoran, a largo plazo, las perspectivas de desarrollo
agrícola. Al utilizarse más eficientemente la energía y el material empleado se cumple con la finalidad
ecológica y al mismo tiempo se reducen los costos. Pero la compatibilidad de los objetivos ambientales con
los económicos a veces se pierde cuando se trata de conseguir ganancias individuales o colectivas y se otorga
escasa consideración a sus consecuencias sobre los demás, con una fe ciega en la habilidad de la ciencia para
encontrar soluciones e ignorancia de las consecuencias a largo plazo de las decisiones adoptadas en el
momento. La rigidez de las instituciones se añade a esta miopía […]”. Asamblea General de Naciones Unidas.
Resolución A/42/427. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, párr. 73, pp.
84-85.
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