a “los hombres” (las personas) actuales, sino que refiere a “todos”. Asimismo, la
fraternidad que debe orientar las relaciones humanas no solo viene dada por una
dimensión intrageneracional -es decir, las actuales generaciones-, sino también
intergeneracional, toda vez que el documento no lo distingue.
128. El artículo XXIX refiere al deber de toda persona de “convivir con las demás de
manera de que todas y cada una pueda formar y desenvolver íntegramente su
personalidad”.
129. El artículo 30 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone
que “[l]os Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación
interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia
social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo
integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad”; esto debe entenderse
desde una perspectiva diacrónica y no solo referida al desarrollo actual o presente;
sumado a que el artículo 33 refiere a que el desarrollo debe contribuir a la plena
realización de la persona, como ya fuera referido ut supra.
130. En esta línea, el artículo 1.2 de la Convención Americana define a la “persona”
como todo ser humano, sin distinciones de ningún tipo y esta ha de ser la consideración
que guíe la lectura del artículo 1.1.
131. En consonancia con lo anterior, la Declaración Universal de Derechos Humanos
reconoce en su preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana”; aspecto este último que debe entenderse
como comprensivo incluso de aquellos miembros de la familia humana que aún no
tienen existencia actual. El artículo 1 proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, así como el deber de comportarse
“fraternalmente los unos con los otros” 131.
132. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también refiere a la
dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y todos sus derechos
“iguales e inalienables” y a que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre […]
a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
133. En el ámbito universal de protección se destaca la Declaración sobre las
responsabilidades de las generaciones actuales para con las futuras 132, donde se
dispone en su artículo 1 que las generaciones actuales tienen “la responsabilidad de
garantizar la plena salvaguardia de las necesidades y los intereses de las generaciones
presentes y futuras”; así como el artículo 3 que refiere al mantenimiento y perpetuación
de la humanidad y el artículo 4 que impone “la responsabilidad de legar a las
generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por
la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación
debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se
En este sentido, Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/68/322. La solidaridad
intergeneracional y las necesidades de las generaciones futuras. Informe del Secretario General. 15 de agosto
de 2013, párr. 13.
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UNESCO. Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las
generaciones futuras. 12 de noviembre de 1997.
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