comprometa la vida con modificaciones nocivas de los ecosistemas y a que el progreso
científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra”.
134. Recientemente, en los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de
las Generaciones Futuras se reconoce que “[n]i la declaración Universal de Derechos
Humanos ni ningún otro instrumento de derechos humanos contiene una restricción
temporal o limita los derechos al presente. Los derechos humanos se extienden a todos
los miembros de la familia humana, incluidas las generaciones presentes y futuras” 133.
El Principio 8 dispone que “[l]a humanidad es de la Tierra, de la que depende totalmente
y con ella mantiene una relación de interdependencia. Cada generación vive en la Tierra
y tiene una relación interconectada con la naturaleza y sus ecosistemas diversos.
Durante su tiempo en la Tierra, cada generación debe desempeñar una función de tutela
de la Tierra para las generaciones futuras. Esta tutela debe ejercerse en armonía con
todos los seres vivos y la naturaleza”.
135. A su vez, el Principio 10 recoge el mandato de solidaridad internacional según
fuera desarrollado ut supra (párrafo 121), en tanto “todos los seres humanos,
pertenezcan a las generaciones presentes o a las futuras, tienen derecho a un orden
social e internacional en el que los derechos y las libertades puedan realizarse para
todas las personas. Tal orden internacional únicamente es posible, ahora o en el futuro,
si las personas, los grupos y los Estados adoptan el principio de la solidaridad
internacional".
136. Existen otros instrumentos referidos a la equidad intergeneracional como la
Declaración de Estocolmo en sus Principios 2 y 5 134; la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de 1973 135; la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 136;
el Principio 3 de la Declaración de Río 137 y la Carta de Derechos y Deberes Económicos
de los Estados 138.
133
Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras. Adoptados el 13
de julio de 2023. Disponible en https://drive.google.com/file/d/11PM0Wc8emhVG3y2lEfTqj7aH4TVm0f0/view
134
El Principio 2 dispone que: “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra,
la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales deben preservarse
en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación,
según convenga”; así como el Principio 5 que prevé: “Los recursos no renovables de la Tierra deben
emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad
comparte los beneficios de tal empleo”.
135
En su preámbulo se lee: “Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y
variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser
protegidas para esta generación y las venideras”.
136
Artículo 4: Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de
identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y
natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio
esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la
cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico,
científico y técnico.
137
Artículo 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
138
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974. Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Artículo 30: “La protección, la preservación y el
mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras y es responsabilidad de todos
los estados. Todos los estados deben tratar de establecer sus propias políticas ambientales y de desarrollo
de conformidad con esa responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los estados deben promover y
no afectar adversamente y la actual y futuro potencial de desarrollo de los países en desarrollo. Todos los
Estados tienen la responsabilidad de valer porque los actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo
su control no causen daños al medio ambiente de otros estados o de las zonas situadas fuera de los límites
34