134. Recentemente, os Princípios de Maastricht sobre os Direitos Humanos das
Gerações Futuras reconhecem que “Ni la declaración Universal de Derechos Humanos
ni ningún otro instrumento de derechos humanos contiene una restricción temporal o
limita los derechos al presente. Los derechos humanos se extienden a todos los
miembros de la familia humana, incluidas las generaciones presentes y futuras” 133. O
Princípio 8 estabelece que “[l]a humanidad es de la Tierra, de la que depende
totalmente y con ella mantiene una relación de interdependencia. Cada generación vive
en la Tierra y tiene una relación interconectada con la naturaleza y sus ecosistemas
diversos. Durante su tiempo en la Tierra, cada generación debe desempeñar una
función de tutela de la Tierra para las generaciones futuras. Esta tutela debe ejercerse
en armonía con todos los seres vivos y la naturaleza”.
135. Por sua vez, o Princípio 10 reflete o mandato da solidariedade internacional,
conforme desenvolvido acima (parágrafo 121), no sentido de que “todos los seres
humanos, pertenezcan a las generaciones presentes o a las futuras, tienen derecho a
un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades puedan realizarse
para todas las personas. Tal orden internacional únicamente es posible, ahora o en el
futuro, si las personas, los grupos y los Estados adoptan el principio de la solidaridad
internacional”.
136. Há outros instrumentos que se referem à equidade intergeracional, como a
Declaração de Estocolmo em seus Princípios 2 e 5 134; a Convenção sobre o Comércio
Internacional de Espécies Ameaçadas de Fauna e Flora Silvestres de 1973 135; a
Convenção sobre a Proteção do Patrimônio Mundial, Cultural e Natural de 1972 136; o
Princípio 3 da Declaração do Rio 137 e a Carta dos Direitos e Deveres Econômicos dos
Estados 138.
133
Princípios de Maastricht sobre os direitos humanos das gerações futuras. Adotado em 13 de julho
de 2023. Disponível em https://drive.google.com/file/d/11PM0Wc8emhVG3y2lEfTqj7a-H4TVm0f0/view.
134
O Princípio 2 estabelece que Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra,
la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales deben preservarse
en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación,
según convenga”; bem como o Princípio 5, que estabelece que: “Los recursos no renovables de la Tierra
deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la
humanidad comparte los beneficios de tal empleo”.
135
Seu preâmbulo diz: “Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y
variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser
protegidas para esta generación y las venideras”.
136
Artigo 4: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de
identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y
natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio
esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la
cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico,
científico y técnico.”
137
Artigo 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
138
Assembleia Geral das Nações Unidas. Resolução 3281 (XXIX) de 12 de dezembro de 1974. Carta
dos Direitos e Deveres Econômicos dos Estados. Artigo 30: “La protección, la preservación y el mejoramiento
del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras y es responsabilidad de todos los estados.
Todos los estados deben tratar de establecer sus propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad
con esa responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los estados deben promover y no afectar
adversamente y la actual y futuro potencial de desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen
la responsabilidad de valer porque los actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no
causen daños al medio ambiente de otros estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción
nacional. Todos los estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales
en la esfera del medio ambiente”.
33