-100categoría pueden ser compensados mediante una indemnización que el Tribunal determina
en aplicación razonable del arbitrio judicial y conforme a equidad 366, así como mediante
otras formas de reparación, como medidas de satisfacción y garantías de no repetición de
los hechos. En los casos en que el Tribunal ha ordenado el pago de indemnizaciones o
compensaciones de carácter pecuniario, ha establecido que el Estado puede cumplir sus
obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una
cantidad equivalente en moneda nacional, que aplica con base en el tipo de cambio entre
ambas monedas vigente en el mercado internacional367, atendiendo únicamente a la
necesidad de preservar el valor de las cantidades fijadas por concepto de reparación, en
relación con el tiempo transcurrido en la tramitación del caso, así como el que transcurra
hasta que el pago ordenado sea efectivamente realizado.
397. Una vez establecido el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de
garantía (artículo 1.1) de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 13.1 de la
Convención, y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal sobre la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar368, la Corte considerará las pretensiones
de la Comisión y los representantes y los argumentos del Estado.
*
*
*
398. La Comisión señaló que las presuntas víctimas realizaron esfuerzos económicos
importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel doméstico y superar las consecuencias
físicas, morales y profesionales que los hechos del presente caso les ocasionaron. Además,
indicó que “han experimentado sufrimiento psicológico, angustia, incertidumbre y alteración
de vida, al no poder realizar las asignaciones laborales y en virtud su sometimiento a actos
de persecución, hostigamiento y agresiones físicas y morales; las consecuencias, personales
y profesionales de tales hechos”, por lo que solicitó a la Corte que ordene el pago de una
compensación por concepto de daños inmateriales.
399.
A su vez, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado:
a) adoptar medidas de cesación de las violaciones. Dichas medidas deben incluir todas aquellas
necesarias para evitar que las restricciones indebidas o las obstaculizaciones directas o indirectas al
ejercicio del derecho a la libertad de expresión analizada en este caso continúen o se repitan. Venezuela
debe tomar las medidas razonables para prevenir que tanto agentes del Estado como particulares
interfieran ilegítimamente con el ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, el Estado debe
sancionar las acciones ilegitimas que tiene el objetivo de silenciar la expresión;
b) llevar adelante una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los
responsables materiales e intelectuales de los hechos, materia del presente caso y hacer público el
resultado de tales investigaciones;
una antidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determina en
términos de equidad, así como mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que
tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de los
derechos humanos. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84.
366
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
supra nota 365, párr. 84; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 130; y Caso Apitz Barbera y otros
(“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 242.
367
Cfr. Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993.
Serie C No. 15, párr. 89.
368
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 362, párrs. 25-27; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39 , párr. 43; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párrs.
76 a 79.