-102h) […] brinde gratuitamente por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran las víctimas del presente caso, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamento; i) garantice el acceso equitativo, justo y libre de discriminaciones a las informaciones y sucesos noticiosos, sin condicionamientos discrecionales y arbitrarios; j) […] adopte las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para garantizar plenamente el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información; y k) pague a las víctimas identificadas en el presente caso, las indemnizaciones correspondientes a los daños materiales y morales que les han sido causados. 402. El Estado señaló que no existe daño ilegítimo causado a las presuntas víctimas y mucho menos obligación de repararlo, por lo que solicitó a la Corte, en términos generales, que se declare sin lugar cada una de las reparaciones solicitadas. * * * 403. La Corte considera, conforme a lo establecido reiteradamente en la jurisprudencia internacional369, que esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 404. Además el Estado debe conducir eficazmente las investigaciones y los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea. 405. Como se ha dispuesto en otros casos370, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5, 103 a 155, 265 a 273, 288 a 290, 305, 306, 318, 330 a 334, 395 a 397 y 403 a 406 y la parte resolutiva de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página. Para ello se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de esta Sentencia. 406. Habiendo constatado que las víctimas del presente caso se encontraron en una situación de vulnerabilidad, reflejada en actos de agresiones físicas y verbales por parte de particulares, este Tribunal estima pertinente disponer, como garantía de no repetición, que el Estado adopte las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información de las presuntas víctimas. * * * 407. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana371. 369 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 224; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 130. 370 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 130, párr. 160; y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 38, párr. 106 371 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 368, párr. 82; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 243; y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 177

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