-2ilícitos penales a la naturaleza de delitos de acción privada, la viña legal consiste en interposición directa de querella privada ante el tribunal de juicio penal competente por el territorio, lo cual no han ni siquiera intentado –como recurso jurídico interno venezolano--; ninguno de los accionantes en sede internacional”. De lo expuesto es evidente que desde el inicio, el agotamiento de sus recursos internos, constituyó una defensa del Estado en la que se señaló que no solo no se habían agotado los recursos internos, sino que añadía que existían recursos distintos a los penales; esta defensa fue en su oportunidad, desechada por la Comisión y fue alegada nuevamente ante esta Corte y, tal como se desprende del fallo del cual disiento, fue desechada nuevamente por la misma. En tal sentido, la sentencia de la cual disiento realiza un pronunciamiento anticipado sobre cuestiones que deberían ser decididas antes que todo, por los órganos jurisdiccionales del Estado Venezolano. Por ello la demanda interpuesta por ante esta Corte debió ser declarada inadmisible, bien al inicio de este juicio o bien de forma previa a la decisión del fondo de la presente causa, y consecuencialmente, declarar terminado el presente asunto. La anterior consideración se encuentra fundamentada en las razones que serán analizadas a continuación: 1.1 De la Congruencia En mi entender, existen acciones, demandas o recursos en el derecho venezolano, que aun cuando pudieran dirimir y satisfacer eventualmente las mismas pretensiones que fueron solicitadas por los actores en esta instancia internacional (contenidas bien sea en la demanda intentada por la Comisión bien sea en su escrito autónomo), no fueron ejercidas por los solicitantes. De la simple lectura de la demanda presentada por la Comisión -y de forma similar y ampliada en el escrito autónomo de solicitudes373-, se desprende que de acuerdo con el petitorio realizado ante esta Corte, se pidió se condenara al Estado venezolano por: 373 En efecto del escrito autónomo de solicitudes de las presuntas víctimas se señala: “ 1) Que el Estado venezolano ha violado el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su obligación general de respetar y garantizar los derechos humanas establecida en el artículo 1.1 ejusdem, de: a. integridad psíquica: …omissis... b. integridad física... omissis…. Y que por esas violaciones, el Estado es responsable internacionalmente. 2) Que el Estado venezolano ha violado el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1 (1) ejusdem, de… omissis…; en concordancia con el derecho de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 24 de la Convención; y que por dicha violación es responsable internacionalmente. 3) Que el Estado venezolano ha violado el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1 (1) ejusdem, de… omissis… y que por dicha violación es responsable internacionalmente En consecuencia, en virtud de las violaciones denunciadas, y lueg o de que se declare la responsabilidad internacional del Estado venezolano por ellas, se le requiera a éste que adopte las siguientes medidas de reparación integral a las víctimas: 1. Que adopte las medidas apropiadas para que cesen u se prevengan los actos por parte de funcionarios y personeros del Estado a como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, acceso, manifestación y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y los medios de comunicación, en este caso RCTV :de manera que se garantice plenamente el ejercicio de la libertad de expresión en la sociedad venezolana y de las víctimas en el presente.

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